El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporó el sistema de juzgamiento penal de Juicios por Jurado a partir de la Ley N° 6.451, que la Legislatura porteña sancionó a fines de septiembre de 2021.
La mencionada normativa, establece que esos tribunales populares estarán integrados por 12 ciudadanos (6 hombres y 6 mujeres, y no menos de 5 hombres y 5 mujeres) y 2 suplentes, y que su implementación será obligatoria en las causas que juzguen delitos graves, con pena máxima igual o mayor a 20 años. El juicio será dirigido por un juez profesional que explicará al jurado la ley aplicable al caso.
Los Juicios por Jurados están consagrados en la Constitución Nacional para los juicios criminales (arts. 24, 75, inc. 12 y 118) y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los artículos 81, inciso 2° y 106. En virtud de ello, los vecinos de la Ciudad tendrán la oportunidad de participar en la administración de Justicia y decidir con respecto a la culpabilidad de personas imputadas por delitos graves.
Esos jurados populares permitirán la participación ciudadana, la revalorización del sistema republicano, la democratización y la administración de justicia, aumentando la legitimidad y la confianza de la ciudadanía en los procesos criminales.
La Ley N° 6.451 indica que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires se encargará de confeccionar y convocar a los ciudadanos seleccionados para participar en los Juicios por Jurados.
Mediante sorteo público en la lotería de la ciudad se determinó que podrán ser convocados/as a participar en los juicios por jurado durante el año 2025 aquellos/as ciudadanos/as porteños/as cuyos DNI finalicen en 338.
Por su parte, para lo que resta de 2024, continúa vigente el padrón con los DNI finalizados en 921.
Director General. Unidad Oficina de Jurados: Dr. Gastón Blanchetière
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