El pasado viernes, la Presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Marcela I. Basterra, participó de las XV Jornadas Argentinas de Derecho Procesal Constitucional, que se realizaron los días 10 y 11 de Agosto, en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Las mismas fueron organizadas por el Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional y el Departamento de Derecho Público I de la Facultad de Derecho de la UBA.
La conferencia de la funcionaria formó parte del bloque denominado “Novedades normativas. Acceso a la Información Pública. Procedencia y Aspectos Procesales” integrado por el Doctor en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho de la UBA, Oscar Puccinelli, el Director General de la Editorial El Derecho, Guillermo Peyrano, el integrante de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional, Santiago Castro Videla y la docente de Derecho Constitucional, Lorena González Tocci.
En el comienzo de su disertación, Basterra realizó algunas apreciaciones generales sobre la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, Ley 27.275. “Sabemos que a través del Derecho al Acceso a la Información Pública y la Libertad de Expresión, nosotros como ciudadanos podemos ser formadores de opinión pública y podemos participar y ejercer derechos constitucionales que se incorporaron en el último movimiento constitucional, como es la participación ciudadana y el derecho de acceso a la información”, subrayó.
En otro sentido, la titular del Consejo expresó: “El derecho al acceso a la información pública no es solamente un derecho individual sino que también es colectivo, que tiene como característica el ser universal e indivisible”. Y agregó: “Cuando decimos derecho individual es la posibilidad de potenciar los derechos de autonomía de cada uno de nosotros”.
Al hacer hincapié en los vínculos entre la transparencia y la corrupción, manifestó que “resulta muy importante la función que cumple el acceso al derecho a la información pública en relación a la transparencia del Estado y los niveles de corrupción”. “Hay una regla de directa proporcionalidad en la que ‘a mayores niveles de transparencia (que implican mayores niveles de control), menores niveles de corrupción´”, indicó.
Sobre el cierre de su conferencia, Marcela I. Basterra destacó la importancia sobre el régimen general de la ley y los ámbitos de aplicación de la misma, las solicitudes de información y las vías de reclamo, “las cuales están aclaradas en el artículo 14, que prevé que los reclamos administrativos de esta ley son excluyentes del reclamo administrativo de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, para que no se multipliquen los reclamos de índole administrativo”.
Por último, reconoció: “Todos los organismos, salvo los exceptuados en el Artículo 8, deben poner a disposición del ciudadano toda la información que deben conocer, que tiene ese organismo o que debiera tener en funciones de sus obligaciones”.