Tras la intervención de la Secretaría de Innovación y la Dirección General de Informática y Tecnología, el cambio en la nomenclatura ya se encuentra operativo. Los delitos descriptos en el artículo 128 del Código Penal ya no figuran en el Sistema EJE con el término “pornografía” o “imágenes pornográficas con menores”.
La Res. Pres. N° 954/2024, señala que este cambio en la terminología se basa en el argumento de que la representación sexualizada de una niña, un niño y/o adolescente es, de hecho, una representación del abuso sexual hacia éstos y, por lo tanto, no debe ser descrita como “pornografía”, ya que la utilización de términos como pornografía infantil, abuso sexual infantil, prostitución infantil y trabajo infantil, “puede dar lugar a erróneas interpretaciones que impliquen estigmatizar, alterar o invisibilizar el fenómeno que describen”. “Estas acciones son producidas precisamente por una persona adulta contra niñas, niños y adolescentes y representan aberrantes violaciones a los derechos humanos contra ellos”.
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17/10/2024