Actividades | 23/06/2025

#Debido Proceso Digital

La Suprema Corte de Mendoza resolvió un recurso donde el apelante perdió el plazo para fundar agravios. ¿El motivo? Un error informático duplicó la numeración del expediente. ¿Querés saber más? Escuchá el podcast o lee el hilo, lo que más te guste.

https://twitter.com/E_Procesal/status/1933886470034440348

1- El voto mayoritario sostuvo que, aunque hubo errores del sistema, la notificación fue válida porque llegó correctamente a la casilla electrónica del abogado. Para la Corte, ese acto cumplió su finalidad y no se afectó el derecho de defensa.

2- El Dr. Adaro, en disidencia, defendió el derecho al debido proceso digital. Señaló que el cambio de número del expediente impidió el seguimiento normal por el sistema de lista diaria, lo que privó al abogado de advertir el plazo para expresar agravios.

3- Adaro destacó que el error fue del sistema y que el profesional confió razonablemente en una herramienta oficial. No puede exigirse revisar la casilla sin indicios de movimiento. El proceso digital exige previsibilidad, trazabilidad y respeto por el usuario.

4- Definió al debido proceso digital como la garantía de acceso a la justicia en entornos digitales, bajo principios de trazabilidad, transparencia, previsibilidad, interoperabilidad, y protección de datos. El sistema debe estar al servicio del usuario.

5- Cerró con una visión garantista: en entornos digitales el acceso a la justicia no puede perderse por fallas técnicas. Invocó la Carta Iberoamericana de Derechos Digitales y propuso una justicia centrada en el ciudadano digital, no en el exceso ritual.

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