Licitación Pública Nº 18/2015- Expediente CM Nº DCC 157/15-0- Resolución CAGyMJ Nº 42/2015

Buenos Aires,   2   de julio de 2015

Buenos Aires,   2   de julio de 2015

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°    42   /2015

 

VISTO:

 

El expediente O.A y F. – 157/15-0 s/ Firma Digital; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución CM N° 25/2015 se encomendó a la Dirección General de Informática y Tecnología la realización de todas las acciones necesarias para la implementación del sistema  de “Firma Digital”, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 25506, Leyes Nros. 2751 y 4736, los Decretos Nros. 332/GCABA/08, 1181/GCABA y 518/GCABA/13, la Resolución N 283/GCABASECYT/13, y las normas complementarias y concordantes.

 

Que a fs. 2/13 la Dirección de Informática y Tecnología (DIT) presentó el pliego de especificaciones técnicas con cinco anexos y posteriormente.

 

Que a fs. 18  la Dirección General de Informática y Tecnología  informó que el presupuesto oficial estimado es de pesos Seis Millones Quinientos Siete Mil ($ 6.507.000.-).

 

Que a fs. 32 la DCC remitió los proyectos de pliego de condiciones particulares y de especificaciones técnicas a la DIT, para que realice las observaciones que correspondan y se expida sobre el plazo de ejecución, visita obligatoria, provisión de hardware y adelanto financiero.

 

Que a fs. 34 la DIT se expidió al respecto, informando que el plazo es de 90 días, no se exige visita ni debe proveerse software, que los oferentes podrían solicitar un adelanto financiero del 40%, y no formularon observaciones a los pliegos proyectados.

 

Que a fs. 35 DCC encuadró el procedimiento como Licitación Pública de etapa única, conforme lo dispuesto en los artículos 25, 27, 31, 32 y cc de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y estimó el presupuesto oficial por el mismo monto previsto por el área técnica a fs. 18.

 

Que la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria preventiva bajo el registro nro. 855/06 2015 conforme surge a fs. 58/59.

 

Que la DCC informó que  la presente contratación se encuentra expresamente en el Plan de Compras 2015, en la cuenta Nº 4.3.6. y propuso un valor de Pesos Tres Mil Doscientos ($ 3.200) para el pliego (fs. 60/61).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) dictaminó a fs. 64/65 que “no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente”.

 

Que a fs. 67 la Oficina de Administración y Financiera elevó lo actuado sin realizar observaciones.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica, que se encuentra prevista en el plan de compras del presente ejercicio por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, éste órgano resulta competente.

 

Que la Ley Nacional N° 25.506 reconoce eficacia jurídica al empleo del documento electrónico,  la firma digital y la firma electrónica y  la Ley N° 2.751, adhirió a lo dispuesto por dicha norma, aceptando la invitación de su artículo 50, y dispuso que el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la misma y a la creación de la infraestructura necesaria a los mismos fines, en el ámbito de la Ciudad.

 

Que por Decreto N° 322/GCABA/08 se reglamentó la citada ley y por Decreto N° 1181/GCABA/08 se reglamentó el empleo de la firma digital y la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 2751 invitándose al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas que resultaren necesarias a fin de implementar, en el ámbito de su competencia, las previsiones de esta norma (artículo 15). Asimismo, la Ley N° 4736 estableció que la  utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales tienen, para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice (artículo 1°). En tal sentido, el ámbito de aplicación es para todas las dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las previsiones del artículo 4° de la Ley 70.

 

Que en virtud del encuadre legal mencionado precedentemente, por Res. CM N° 25/2015 se encomendó a la Dirección General de Informática y Tecnología la realización de todas las acciones necesarias para la implementación del sistema  de “Firma Digital”.

 

Que si bien la disposición del Plenario resulta motivación suficiente para el impulso de la contratación, resulta innegable la conveniencia de incorporar alternativas tecnológicas que promuevan y faciliten la rapidez, inmediatez y sencillez en las gestiones administrativas, mejorando la eficiencia y eficacia de los procedimientos, contribuyendo así a la modernización judicial, sin que por ello signifique una merma en la seguridad jurídica.

 

Que asimismo, el uso de la tecnología aumenta la  transparencia y accesibilidad de los documentos públicos; los torna disponibles en los medios informáticos y facilita el acceso a la justicia y  a la información pública. 

 

Que la Ley 2095 estableció un sistema de normas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, aplicable a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo expresamente al Poder Judicial.

 

Que por Res. CM N° 1/2014 se aprobó el reglamento de la ley mencionada precedentemente, como también el Pliego de Bases y Condiciones Generales. Dicha normativa ratifica la facultad de la Comisión dispuesta por Res. CM N°344/2005, la de autorizar los llamados en contrataciones en concordancia con la normativa legal vigente.

 

Que por lo expuesto, resulta viable el llamado a Licitación Pública N°  18 /2015 de etapa única bajo la modalidad de llave en mano, conforme lo dispuesto en los Artículos 25, 27, 31, 32 y cc de la Ley 2095 y la Res. CM Nº 1/2014, que tiene por objeto el desarrollo del sistema informático de Firma Digital y de un sistema de autenticación de aplicaciones web para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

                                   Que el presupuesto oficial de la presente contratación es de Pesos Seis Millones Quinientos Siete Mil ( $ 6.507.000.-).

 

Que el área de compras propuso un valor de Pesos Tres mil doscientos ($ 3.200.-) para los pliegos de la licitación en concordancia a lo dispuesto en el inciso g) del art. 86 del Anexo I de la Res. CM Nº 1/2014, y resulta razonable.

 

Que la presente convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un periódico de difusión masiva nacional por el término de dos (2) días, con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo al modelo de publicación que como Anexo III forma parte de la presente resolución. A tales efectos, resulta conveniente disponer que la publicación se realice en un periódico que la Oficina de Administración y Financiera disponga.

 

Que la necesidad de la contratación, así como las especificaciones y el presupuesto de la contratación fueron establecidas por la Dirección General de Informática y Tecnología, y la documentación licitatoria fue elaborada por la Dirección de Compras y Contrataciones, dependencias que reglamentariamente tienen competencia e idoneidad técnica para intervenir y dictaminar en la materia, contando con el aval de la Oficina de Administración y Financiera.

 

Que por lo expuesto y atento a lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico, existiendo recursos presupuestarios suficientes, no existen razones de hecho ni derecho que impidan aprobar el llamado a licitación pública en cuestión.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Autorizar el llamado a Licitación Pública Nº 18/2015 de etapa única,  bajo la modalidad de llave en mano, que tiene por objeto el desarrollo del sistema informático de Firma Digital y de un sistema de autenticación de aplicaciones web para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de  Pesos Seis Millones Quinientos Siete Mil ($6.507.000.-).

 

Artículo 2º: Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 18/2015 que como Anexo I y Anexo II, respectivamente integran la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Aprobar el modelo de aviso del Anexo III, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el periódico que la Oficina de Administración Financiera disponga.

 

Artículo 4º: Establecer el valor de los Pliegos necesarios para presentar la oferta en Pesos Tres Mil Doscientos ($ 3.200).

 

Artículo 5º: Establecer el día 5 de agosto de 2015 a las 14:00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.

 

Artículo 7º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el anuncio en la página de Internet del Poder Judicial.

 

Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el periódico en el periódico que la Oficina de Administración y Financiera disponga por dos (2) días, con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, y a la Dirección General de Informática y Tecnología, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°   42     /2015

 

 

 

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