Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014.
Disposición D.C.C. N° 5 /2014.
VISTO:
El Expediente DCC-140/14-12 caratulado “D.C.C. s/Adquisición de material bibliográfico de Editorial Abeledo Perrot” por el que tramita la Contratación Directa Nº 33/2014, la Ley 2095 modificada por Ley 4764 y reglamentación,
CONSIDERANDO:
Que por Res. OAyF Nº 207/2014 resultó adjudicataria la editorial Abeledo Perrot S.A. para la provisión de material bibliográfico (fs.87/8).
Que a fojas 95/97 se encuentra la Orden de Compra Nº 707, por la que se requirió material bibliográfico por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 247.536.-).
Que el plazo contractual fijado en la misma era de quince (15) días contados desde el retiro de la orden de compra.
Que la orden de compra fue retirada el día 14/07/14, por lo que el vencimiento del plazo para la entrega operaba el día 04/08/14.
Que a fojas 114/17 se encuentra agregado el parte de recepción definitiva parcial N° 401 de fecha 05/09/14 con la recepción de conformidad de parte del material requerido.
Que habiéndose detectado, tanto un retraso como una falta de entrega de libros, el Departamento de Coordinación de Contrataciones efectuó un análisis de lo actuado y proyectó una penalidad a la luz de la normativa aplicable (fs. 128/9).
Que vistos los antecedentes y cumplido el procedimiento pertinente, se pone a resolver el presente, en virtud de la competencia atribuida a esta Dirección en el artículo 13° de la Res. CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764.
1. Material bibliográfico correspondiente al parte de recepción definitiva parcial N° 401.
Que, como se señaló oportunamente, con fecha 04/08/14 tuvo lugar el vencimiento del plazo de la orden de compra N° 707.
Que operado dicho vencimiento la adjudicataria no había efectuado la entrega del material y tampoco solicitado una prórroga conforme lo previsto por la ley 2095 modificada por la Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM Nº 1/2014.
Que al no haber rescindido formalmente este Consejo el contrato y persistiendo la necesidad de los libros, se entiende que la posterior recepción de conformidad el día 05/09/14 implicó acordar una prórroga de hecho del plazo contractual.
Que dicha prórroga, se otorga por única vez de acuerdo a los términos de los artículos 120 y 126 de la ley 2095 modificada por la Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM Nº 1/2014.
Que con relación a la prórroga de hecho, la reglamentación establece: “Si se reciben bienes o servicios después de vencido el plazo convencionalmente fijado para ello, sin que el proveedor hubiese requerido la prórroga del contrato ni se hubiese dictado su rescisión, se considera que aquel ha sido prorrogado de hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en los considerandos del acto administrativo por el cual se impone la penalidad respectiva.
La multa por mora en los supuestos de multa expresa es del uno por ciento (1%) del monto de lo satisfecho fuera de término por cada siete (7) días de atraso en el cumplimiento de la obligación o fracción mayor de tres (3) días superado el primer término.
Cuando la prórroga se haya otorgado de hecho, el porcentaje mencionado en el párrafo anterior es de uno coma cinco por ciento (1,5%).”
Que en consecuencia, se entiende que la adjudicataria contó con quince (15) días más para cumplir con su obligación. Es decir, hasta el día 26/08/14.
Que vencido el plazo de la prórroga de hecho, aún quedaba pendiente la entrega del material y la editorial no había solicitado la rehabilitación del contrato, conforme lo previsto por el artículo 121 de la Ley 2095 modificada por Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM Nº 1/2014.
Que, por su parte, el Consejo tampoco rescindió formalmente el contrato.
Que por la necesidad de contar con el material, se entiende que la recepción definitiva parcial de fecha 05/09/14 implicó acordar de hecho la rehabilitación contractual.
Que con relación a la rehabilitación de hecho, la reglamentación establece: “Si se reciben bienes o servicios después de vencido el plazo convencionalmente fijado para ello, sin que el proveedor hubiese requerido la rehabilitación del contrato ni se hubiese dictado su rescisión, se considera que aquel ha sido rehabilitado de hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en los considerandos del acto administrativo mediante el cual se impone la penalidad respectiva. En este supuesto las multa es del quince por ciento (15%)”.
Que rehabilitado de hecho el contrato, éste debe cumplirse dentro de los mismos plazos, por lo que la adjudicataria contó nuevamente con quince (15) días más. Es decir, hasta el día 16/09/14.
Que atento lo relatado precedentemente, corresponde aplicar la penalidad dispuesta por los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 modificada por Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM Nº 1/2014 de acuerdo al siguiente detalle:
¾ Prórroga de hecho del contrato conforme lo previsto por los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 modificada por Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM Nº 1/2014:
OC. Nº |
Vencimiento contrato original |
Vencimiento prórroga de hecho |
días de atraso |
Monto de cálculo ($) |
% |
Multa ($) |
707 |
04/08/14 |
26/08/14 |
15 |
212.016.-* |
3 |
6.360,48.- |
* Se restó el valor del material bibliográfico no entregado.
¾ Rehabilitación de hecho del contrato conforme lo previsto por el artículo 126 de la Ley 2095 modificada por Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM Nº 1/2014:
Orden de Compra Nº |
Vencimiento plazo contrato Rehabilitado de hecho |
Monto de cálculo ($) |
% |
Multa ($) |
707 |
16/09/14 |
212.016.-* |
15 |
31.802,40.- |
* Se restó el valor del material bibliográfico no entregado.
Que, en consecuencia, corresponde aplicar a la editorial Abeledo Perrot S.A. una penalidad de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS con 88/100 ($ 38.162,88.-).
2. Material no entregado.
Que la adjudicataria en las actuaciones N° 29.552/14 y su complementaria la N° 30.235/14 indicó el material bibliográfico que no iba a entregar (fs. 122/4 y 125/7).
Que, en tal sentido, corresponde rescindir parcialmente la orden de compra N° 707 respecto de los renglones 17, 40, 93, 168, 196, 228, 237, 258, 269, 279 y 285 y aplicar la penalidad prevista en el artículo 129 con el alcance del artículo 133 de la Ley 2095 modificada por Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM Nº 1/2014.
Que teniendo en cuenta la medida del incumplimiento y que este asciende al monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 35.520.-), la penalidad consiste en el diez por ciento (10%) equivalente a la garantía de adjudicación de los renglones citados en el párrafo precedente. Es decir, a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 3.552.-).
Que, finalmente, en virtud de los montos consignados en los puntos 1. y 2., corresponde aplicar a la editorial Abeledo Perrot S.A. una penalidad por un monto total de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE con 88/100 ($ 41.714,88.-).
Que teniendo en cuenta lo expuesto, habrá de solicitarse al Administrador General del Poder Judicial que, por su intermedio, se instruya a la Dirección de Programación y Administración Contable a afectar el importe correspondiente a la multa conforme el criterio establecido por el artículo 127 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM N° 1/2014.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13° de la Res. CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764,
EL DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Aplicar una multa a la editorial Abeledo Perrot S.A. en su carácter de adjudicataria de la Contratación Directa N° 33/2014 por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS con 88/100 ($ 38.162,88.-) por mora en el cumplimiento de sus obligaciones conformes artículos 120 y 126 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM N° 1/2014.
ARTÍCULO 2°: Rescindir los renglones 17, 40, 93, 168, 196, 228, 237, 258, 269, 279 y 285 y aplicar una multa a Abeledo Perrot S.A. en su carácter de adjudicatario de la Contratación Directa N° 33/2014 por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 3.552.-). conforme los artículos 123 inc. c) y 129 con el alcance del artículo 133 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y reglamentada por la Res. CM N° 1/2014.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Oficina de Control y Seguimiento a realizar la notificación de la presente disposición a la adjudicataria.
ARTÍCULO 4°: Solicitar al Administrador General del Poder Judicial que, por su intermedio, se instruya a la Dirección de Programación y Administración Contable a afectar los importes correspondientes a las penalidades conforme el criterio establecido por el artículo 127 de la Ley 2095.
ARTÍCULO 5°: Comunicar a la Oficina de Administración y Financiera y al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia en su calidad de área técnica.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y, oportunamente, archívese.
Disp. D.C.C. Nº 5/2014.