Prensa | 21/02/2017

Transferencia de la Justicia y resistencia cultural

Instalar discusiones sin sentido en nombre de una falsa "institucionalidad" parece ser un habitual recurso en nuestro país para enmascarar intereses particulares. Tal lo que ocurre detrás de la controversia generada luego de la firma de los Convenios de Transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria en materia Penal y del Consumo, al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Darío Reynoso

Porque no puede insistirse con que se trata de una cuestión de interpretación del derecho, o de indagar acerca de los alcances del federalismo diseñado por el constituyente de 1994. Después de lo decidido por la Corte Suprema en “Corrales” y “Nisman”, quedó claro que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad viene atada, justamente, a los convenios de transferencia a cuya celebración la propia Corte exhortó. Es que al igual que lo que ocurre en las provincias los asuntos de esa índole -ordinarios- deben ser resueltos por la Justicia local, garantizándole a la Ciudad el pleno ejercicio de sus competencias en materia jurisdiccional.

Transcurridos ya veinte años de la reforma constitucional, la falta de consenso de los gobiernos de distinto signo político, pero sobre todo, advertimos ahora, la resistencia generada desde diversos actores del Poder Judicial de la Nación, impidieron que lo que la Constitución Nacional manda se cumpla y ya.

Existe una resistencia cultural al traspaso por parte de jueces, funcionarios y empleados nacionales. Ellos se niegan a abandonar dicha pertenencia, a pesar que su labor cotidiana se limite a administrar justicia para quienes habitan esta ciudad.

Y la denominamos así porque está atravesada por el desconocimiento de que, por ejemplo, el Poder Judicial local es el primero que ha suscripto con las entidades representativas de sus trabajadores un Convenio Colectivo General de Trabajo, encontrándose garantizada la escala salarial bajo una regla de porcentualidad y entre otros beneficios, no similares a otras jurisdicciones, 60 días de licencia por paternidad, el goce por vía de Convenio de idénticas prestaciones por parte de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y el pago de la cuota respectiva a las agentes durante el período de excedencia de su licencia por maternidad.

También que en las elecciones para los representantes de los magistrados en el Consejo de la Magistratura se registra una participación electoral del 90%, quienes a posteriori ejercen un control inmediato y directo de la gestión; que los concursos para la cobertura de cargos de magistrados son convocados y sustanciados con una rapidez desconocida en el ámbito nacional; que desde el punto de vista edilicio, de seguridad e higiene laboral, de acceso a la tecnología, a becas, formación y otras formas de capacitación, el Poder Judicial de la Ciudad cuenta con recursos que satisfacen sus demandas en una medida que supera la nacional.

En definitiva, debemos correr el velo de la resistencia cultural contra el mandato constitucional, superar la mera declamación y la simpleza de catalogar una medida como oficialista o no y, como sociedad y operadores judiciales avanzar en la instrumentación de los mecanismos previstos en los Convenios y la sanción de las normas necesarias, orientados hacia el objetivo común de conformar instituciones judiciales más eficaces, democráticas y transparentes, que permitan a la sociedad contar con un servicio más próximo y accesible, con procedimientos ágiles, que garanticen sus derechos y posibiliten brindar una respuesta jurídica a los conflictos de su vida cotidiana en un plazo razonable y acorde al valor justicia.
 

*El autor es Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A, Consejero y Presidente de la Comisión de Transferencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha: 21 de febrero de 2017

Medio: Ámbito Financiero

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