Prensa | 06/09/2016

El traspaso de la Justicia a la Ciudad de Buenos Aires, por Enzo Luis Pagani

En estos últimos meses se ha trabajado en forma mancomunada con los otros poderes del Estado, a raíz del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo Nacional en el Congreso, que tiene como fin modificar la normativa vigente que dificulta el traspaso de la justicia ordinaria al ámbito local. El impedimento está dado por la conocida Ley Cafiero.

Resulta pertinente que la sociedad tome conocimiento sobre qué significa el traspaso.

Cuando hablamos del traspaso o transferencia de la Justicia Nacional a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos referimos a que los conflictos cotidianos que se susciten en esta última ciudad pasen a ser resueltos por su propio Poder Judicial, por sus jueces, defensores, fiscales y asesores tutelares.

En todas las provincias de nuestro país las controversias judiciales se resuelven directamente por los jueces locales competentes, pero en la Ciudad de Buenos Aires a más de 20 años de la creación constitucional del distrito, esto aún no sucede y va en detrimento de la Autonomía.

Hasta que la Ciudad fue concebida por los Convencionales Constituyentes como una jurisdicción autónoma, la lógica del Poder Judicial en este territorio se basaba en su carácter de Capital Federal, razón por la cual en ese entonces era criterioso que las competencias fuesen nacionales. Como también es conducente que los temas y delitos federales sigan siendo de competencia Nacional.

Un homicidio, un despido controvertido, un divorcio o la determinación del daño en un accidente de tránsito ocurridos en cualquier barrio -sólo por nombrar algunos ejemplos- son resueltos hoy por jueces muy aptos en términos de conocimiento jurídico pero que no están inmersos en la realidad cotidiana de la Ciudad.

Esta situación plantea peguntarse a quiénes se perjudica. Y la respuesta conlleva en forma directa hacia, justamente, los habitantes de la ciudad. Es decir, a los propios justiciables que quieren y exigen hoy más que nunca una Justicia ágil, rápida y transparente, siendo más simple para los porteños acceder a los organismos de control locales que a los nacionales.

Queda expuesto que el traspaso o transferencia de la Justicia Nacional a la órbita de la Ciudad es imperiosamente necesario.

En primer lugar hay normas constitucionales que así lo imponen, como el art. 129 de la Constitución Nacional. Además, es un paso natural para consolidar el proceso de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires que no perjudica a ninguno de los actores, ni va en detrimento de las otras provincias del país.

Pero fundamentalmente, es necesario el traspaso para que los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tengan una Justicia a la que puedan controlar a través de las instituciones del lugar en donde viven, exigiendo los más altos estándares de eficiencia para obtener resoluciones judiciales de una manera rápida, moderna y justa.

Como funcionarios judiciales tenemos la responsabilidad y la obligación de garantizar el cumplimiento de las leyes, de la Constitución y de poner el foco en los derechos y anhelos de los millones de habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, siendo ellos los verdaderos destinatarios de Justicia.

Fecha: 06 de septiembre de 2016

Medio: El Cronista

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