Preguntas Frecuentes – Oficina de Integridad Pública
Establece el Régimen de Integridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo es promover una función pública basada en la integridad, imparcialidad, rendición de cuentas y transparencia, establece mecanismos de control y sanción. Aplica a todos los poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos al Poder Judicial, fijando principios, deberes y obligaciones a cargo de sus integrantes.
La Ley alcanza a las personas que desarrollan una función pública en cualquiera de los tres poderes de la Ciudad, independientemente de su modalidad de contratación o acceso al cargo. Qué significa desarrollar una función pública: toda actividad, temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de ésta o de sus organismos.
En el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley alcanza a todos los empleados/as y contratados/as así como a personas naturales y jurídicas que realicen una actividad a nombre de la Ciudad.
Todas las personas poseemos intereses personales, familiares, profesionales, etc. por el sólo hecho de ser personas. El conflicto de intereses es una situación objetiva que se presenta cuando esos intereses que poseemos pueden influir o aparentan influir en las decisiones públicas que tengamos a nuestro cargo.
Un conflicto de intereses es entonces, una situación objetiva en la que los intereses personales, familiares, profesionales, comerciales o económicos de una persona que ejerce función pública pueden afectar —o aparentar afectar— la imparcialidad con la que debe ejercer su función pública.
En el ámbito público es una prohibición de ejercer dos o más cargos remunerados simultáneamente en cualquier nivel del Estado (nacional, provincial o municipal).
En la relación entre ámbitos públicos y privados es una situación en la que la normativa prohíbe o limita ejercer simultáneamente una función pública con determinada actividad, cargo, empleo, profesión o interés.
La Ley establece mecanismos para gestionar posibles conflictos de intereses como puede ser la excusación o la constitución de un fideicomiso ciego. Antes de intervenir o tomar una decisión en el asunto, se recomienda consultar a la Oficina de Integridad Pública para determinar qué medidas o temperamento recomienda adoptar.
En todos los casos se puede utilizar el “Simulador de Incompatibilidades y Conflicto de Intereses” disponible en el sitio web institucional a fin de simular su situación específica para verificar si se encuentra o no en una situación de conflictos de intereses o incompatibilidades.
Es una declaración jurada en la que las personas obligadas a su presentación informan aspectos de su situación patrimonial, económica y financiera, así como sus actividades e intereses, propios, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores no emancipados o con capacidad restringida o incapacidad titulares de bienes.
Las declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses tienen 2 objetivos esenciales:
- prevenir y detectar posibles situaciones de conflictos de intereses
- prevenir y detectar posibles situaciones de enriquecimiento ilícito.
Deben presentarla las personas que ocupan los cargos o ejercen las funciones previstas en el artículo 9.º de la Ley N.º 6.357 y su normativa complementaria.
En el Poder Judicial de la Ciudad comprende, entre otros, magistrados/as, funcionarios/as, secretarios/as, directores/as, prosecretarios/as, jefes/as de departamento o área y asesores/as, incluidos quienes integran la planta de gabinete o régimen equivalente, sin distinción de categoría.
También están obligadas las personas que poseyendo un cargo inferior a los fijados por la normativa, intervengan en contrataciones públicas que superen las 20.000 unidades de compra, conforme a la Ley N.º 2.095.
Existen 4 tipos de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses:
Declaración Jurada de Alta: Se presenta al asumir un cargo o función alcanzado por el régimen. El plazo de presentación es de 60 días hábiles desde la designación o el ingreso al cargo o función, según corresponda. En ella se debe dar cuenta de la situación patrimonial y de intereses de una persona al último día del mes anterior a su designación o ingreso al cargo o función. Ejemplo: si asumo el cargo el 16 de abril de 2026, deberé dar cuenta de mi situación patrimonial y de intereses hasta el día 31 de marzo de 2026.
Declaración Jurada Anual: Se presenta a año vencido y mientras se mantenga el cargo o función por la que se está obligado/a. Refleja la información patrimonial y de intereses del año calendario anterior (1 de enero al 31 de diciembre). Ejemplo: Finalizado el año 2025, presento durante el año 2026 mi Declaración Jurada Anual 2025. La ley establece un período de presentación que va desde el 1 de enero y el 30 de junio de cada año, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por la Oficina de Integridad Pública.
Declaración Jurada de Cese: Se presenta al finalizar el cargo o función alcanzado por el régimen. Debe presentarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la fecha de cese y debe incluir información patrimonial y de intereses acontecida entre el 1 de enero y la fecha de finalización. Ejemplo: si presento mi renuncia a partir del 5 de diciembre, deberé dar cuenta de mi situación hasta el día 5 de diciembre.
Declaración Jurada de Actualización/Rectificación: Se la presenta cuando se debe corregir, modificar/rectificar o agregar información a una Declaración ya presentada.
La Ley establece que la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses de un funcionario está compuesta por la información propia como la de su cónyuge o conviviente. Asimismo, se extiende también la obligación de reportar información patrimonial o de intereses de hijos menores no emancipados o con capacidad restringida o incapacidad titulares de bienes.
Si está casado/a o convive con alguien -aunque la unión convivencial no esté registrada- debe presentar el Anexo Cónyuge o Conviviente, completando la información solicitada por el sistema.
La única excepción y sólo aplicable para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, es si el cónyuge o conviviente fuese también obligada/o a presentar DJPI en el Poder Judicial o en los Ministerios Públicos de la Ciudad, deberá informarlo en su propia declaración y quedará exceptuado/a de presentar el anexo respectivo.
Importante: primero se debe presentar el anexo cónyuge o conviviente y luego realizar la presentación de su propia DJPI.
Si ya soy sujeto obligado/a a presentar Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, continúo con el cronograma de presentaciones habitual. Sino me encontraba obligado/a cuando se produce un cambio de cargo, promoción, traslado, subrogancia o modificación de funciones puede generarse nuevas obligaciones de presentación.
Asimismo, todo interinato en un cargo superior a Prosecretario/a generará la obligación de presentar las Declaraciones Juradas.
En estos casos, se recomienda consultar a la Oficina de Integridad Pública para determinar qué declaración corresponde.
Independientemente del ejercicio transitorio de otro cargo, seguís siendo sujeto obligado a presentar DJPI por el cargo que mantenes durante tu licencia por ETOC. Por lo tanto, el ejercicio transitorio de otro cargo no modifica la obligación de presentar la DJPI correspondiente al cargo que mantiene.
Lo mismo ocurre con otro tipo de licencias previstas en la normativa del Poder Judicial, como podría ser una Adscripción, o licencia sin goce de haberes entre otras.
Ante estas situaciones, se recomienda consultar a la Oficina de Integridad Pública.
La obligación dependerá de las fechas de cese y designación y de la continuidad entre ambos cargos.
Se recomienda consultar a la Oficina de Integridad Pública para determinar qué presentación corresponde.
Las Declaraciones Juradas se presentan mediante el sistema xPay “Mi Portal” del organismo en el cual se encuentre cumpliendo funciones.
-Obligados/as del Consejo de la Magistratura: https://miportal.jusbaires.gob.ar/
-Obligados/as del Ministerio Público de la Defensa: https://miportal.mpdefensa.gob.ar/
-Obligados/as del Ministerio Público Tutelar: https://miportal.mptutelar.gob.ar/
-Obligados/as del Ministerio Público Fiscal: https://ddjj.fiscalias.gob.ar/
Los/las obligados/as por la Comisión de Administración Conjunta de Representantes de los Ministerio Públicos deberán presentar por el organismo que hubiere asignado sus credenciales específicas (usuario y clave).
Las Declaraciones Juradas requieren información sobre bienes inmuebles a nombre de quien declara, datos de cotitulares, participación en sociedades comerciales, cuentas bancarias, dinero en efectivo, tarjetas de créditos, deudas y créditos, ingresos por venta de activos, ingresos por actividad laboral, etc.
Es conveniente reunir previamente la información laboral, patrimonial, económica, financiera y de intereses correspondiente al período que se debe declarar.
En las Declaraciones Juradas Anuales se deben informar los saldos bancarios y tenencias al 31 de diciembre del año que se declara.
En caso de no cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses (DJPI) dentro del plazo correspondiente, la Oficina de Integridad Pública lo/la intimará para que la presente dentro de los 10 días hábiles contados desde la intimación.
Si, vencido ese plazo, la DJPI continúa sin presentarse, el incumplimiento se considera falta grave y puede dar lugar a sanciones disciplinarias. Además, corresponde una multa de entre el 10% y el 20% de la remuneración bruta mensual, según la gravedad del incumplimiento y la reincidencia.
La sanción de multa no reemplaza la obligación de presentar la DJPI, que deberá ser cumplida igualmente. Asimismo, la persona sancionada será incorporada al Registro de Sujetos Incumplidores al Régimen de Integridad Pública hasta que regularice su situación.
En caso de haber cesado en la función pública y mantener una DJPI pendiente, luego de haber sido intimado y sancionado, existen además restricciones para volver a ejercer la función pública, en los términos del artículo 92 de la Ley N.º 6.357.
Sí. Se recomienda realizar las consultas con anticipación suficiente para evitar errores y vencimientos, a través de nuestros canales de contacto:
Dias y horarios: lunes a viernes: 10 a 17 hs
Dirección: Bolivar 177° piso 5°, CABA.
Teléfono: 4008-0200 (internos (int. 208778/208500/205324/200882) o 4008-0390 (línea directa)
Correo electrónico: leydeetica@jusbaires.gob.ar
La normativa aplicable puede consultarse en el sitio institucional de la Oficina de Integridad Pública.
Importante: Esta sección tiene carácter orientativo y no reemplaza la consulta de la Ley N.º 6.357, su normativa reglamentaria y complementaria ni las disposiciones específicas aplicables a cada situación.