Noticias | 28/09/2018

No esperes al 2019, sumate hoy al Padrón de Electores Extranjeros

En la Ciudad de Buenos Aires los extranjeros residentes gozan del derecho al voto, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos con domicilio en territorio porteño. Si sos inmigrante, entérate qué tenés que hacer para poder votar autoridades ejecutivas, representantes en la Legislatura e integrantes de Juntas Comunales de la Ciudad.
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El 2019  es año electoral, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habrá elecciones para Jefe/a y vicejefe/a de Gobierno, se renovarán 30 bancas en la Legislatura porteña, y se definirán los integrantes de las 15 Juntas Comunales. De acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Constitución de la CABA, los extranjeros residentes –sin necesidad de nacionalizarse- pueden ejercer el derecho al voto en los comicios locales (aquellas elecciones en las se definan autoridades y representantes de los poderes del Estado porteño).

Al igual que los argentinos domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires, para poder votar se debe figurar en el padrón, y en el caso de los inmigrantes que residan dentro de los límites marcados por la avenida General Paz y el Riachuelo, para figurar en el padrón de electores extranjeros deberán empadronarse.

El Tribunal Superior de Justicia es el órgano judicial con competencia electoral en la Ciudad, y es en la sede de dicho tribunal dónde los extranjeros interesados en votar el año próximo deberán acercarse para hacer el trámite de empadronamiento. Si bien es en esta dependencia donde se concentra el empadronamiento de electores extranjeros, también se puede tramitar en las diversas oficinas del Registro Civil porteño.

La Oficina de Empadronamiento de Extranjeros funciona en la Cerrito 760, Planta Baja, de lunes a viernes de 9 a 15 horas. Toda la información en materia electoral la podrás consultar en https://www.eleccionesciudad.gob.ar/.

Requisitos para inscribirse en el Padrón de Electores Extranjeros:

  1. Tener 13 años de edad.
  2. Tener la calidad de “residente permanente”.
  3. Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero.
  4. Tener registrado en el Documento Nacional de Identidad su último domicilio real en la ciudad.
  5. Acreditar tres (3) años de residencia inmediata en la Ciudad de Buenos Aires. La residencia exigida podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial (un servicio a nombre del interesado por ejemplo).
  6. No estar incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral Nacional.

Importante:

  • El trámite es personal, incluso en el caso de los menores de edad.
  • La inscripción habilita para participar únicamente en las elecciones de autoridades locales, tanto en las primarias como en las generales (no podrán votar para Presidente/a, o diputados y senadores nacionales).
  • La inscripción únicamente no puede realizarse durante el período electoral, por lo que para estar incluído/a en el padrón electoral el trámite debe realizarse hasta 180 días antes de la elección.
  • Todos los extranjeros y extranjeras que se hayan inscripto en el Padrón de Electores, tienen el deber de votar en las elecciones locales (sólo es optativo para los menores de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 70 años).

Si sos inmigrante, querés votar el año próximo y cumplís con los requisitos para empadronarte, estás a tiempo. Acercate al Tribunal Superior de Justicia y ejercé tu derecho a votar.

 

Contenido producido por el Departamento de Coordinación de Comunicación Judicial para el Boletín Informativo a la Comunidad. Suscribirse 

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