Durante el año pasado, ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte se registraron 775 casos de personas adultas mayores de 60 años afectadas por hechos de violencia, siendo mujeres las víctimas en el 78% de los casos, y varones en el 22%. Según los datos publicados, son los hijos y/o hijas los principales sujetos denunciados por los adultos mayores víctimas de violencia (el 52% de los casos entre los mayores de 75 años, y el 49% entre los menores de 74 años). La violencia psicológica se denunció en el 96% de los casos, la violencia física en el 47%.
“Una de las formas frecuentes de maltrato hacia los ancianos es el económico y especialmente se da con los hijos respecto de los padres”, reconoció la jueza Natalia Molina en base a su experiencia al frente del Juzgado N°8 en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Y agregó: “Los ancianos son muy maltratados en los geriátricos también, esto es una realidad que hay que visibilizarla y combatirla. Cuando los ancianos están en situación de internación cada geriátrico debería tener un Código de Ética para el trato con los pacientes, cosa que no existe. Esto es una asignatura pendiente”.
Con frecuencia, las denuncias por violencia hacia personas de la tercera edad ingresadas en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte continúan su trámite ante la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, tomando la forma de causas contravencionales por “hostigamiento, intimidación y maltrato”, o juicios penales por el delito de amenazas o abandono de persona. También, en el caso que los derechos de las personas de la tercera edad no sean garantizados por hogares de ancianos o geriátricos, la justicia de la Ciudad puede intervenir.
“En los casos de hostigamiento, maltrato es indispensable que el Fiscal avance, inclusive a partir de la denuncia del representante de la víctima o quizás el Ministerio Público Tutelar, siendo esta figura particularmente grave cuando se trata de adultos mayores de setenta años. En el caso de las amenazas se trata de un delito de acción pública y no se requiere que la víctima inste la acción penal, con lo cual ante la mera denuncia, el Fiscal tiene obligación de avanzar”, subrayó la jueza Molina, quien dio como ejemplo un caso tramitado ante su juzgado, en el que un hombre de 84 años denunció ante la OVD de la Corte a su hijo, por amenazarlo de muerte.
El anciano denunció que su hijo lo agarró del cuello tres veces y le puso la cabeza contra la pared mientras le decía “te voy a matar”, para luego arrojarle el desayuno en la pileta de la cocina. La denuncia fue remitida a la Justicia de la Ciudad y en la causa, la jueza Molina reconoció el riesgo existente en la relación fruto de la convivencia conflictiva y los problemas de alcoholismo del hijo, y afirmó que de no tomar medidas “podrían eventualmente verse vulnerados tanto el derecho a la dignidad, integridad física y psíquica o incluso el derecho a la vida de la víctima”, por lo que se ordenó que el imputado realice un tratamiento y abandone el domicilio.
En el caso de geriátricos ilegales u hogares de ancianos en los que se presuman malos tratos, una denuncia anónima de un vecino puede ser suficiente para que el Ministerio Público Fiscal inicie investigaciones. Ejemplo de esto es un caso en el que un denunciante anónimo manifestó que en un departamento del barrio de Caballito funcionaba “un geriátrico clandestino, hay maltrato hacia los ancianos, hasta se pueden observar personas tiradas en el piso”; dicha denuncia originó una investigación por parte de la fiscalía y concluyó con la orden judicial de allanamiento y traslado de las personas alojadas en dicho inmueble ante las “graves irregularidades que estarían afectando la salud y la integridad física de los residentes allí alojados”.
La Declaración de Toronto del año 2002 para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores de la Organización Mundial de la Salud ha definido el maltrato de personas mayores como la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana, la cual puede ser de ser de varios tipos: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión.
Con el objetivo de promover la protección integral de los derechos de las personas de la tercera edad, a fin de que disfruten de un envejecimiento saludable, el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad lleva adelante su “Programa de los Derechos de las Personas Mayores”, mediante el cual a través de la línea 0800-33-336-337 se asiste y orienta a los adultos mayores que ven vulnerado alguno de sus derechos. También el Consejo de la Magistratura de la Ciudad desarrolla acciones para brindar una protección jurídica integral a los adultos mayores, víctimas de cualquier abuso o maltrato o que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Desde el año 2016, como consecuencia del Convenio de colaboración y cooperación firmado entre el Consejo de la Magistratura y la Comuna 4, el Departamento de Gestión y Apoyo a los Centros Comunitarios de Justicia y Asistencia a la Tercera Edad brinda servicios en la Sub-sede de la Comuna 4 (Av. Suárez 2032), de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 15:00 horas. Allí, se atiende a los adultos mayores de la zona sur de la Ciudad, brindándoles la asistencia. También existe un equipo itinerante que recorre semanalmente, previa coordinación de día y hora, los distintos Centros de Jubilados y Centros Zonales de Salud de la C.A.B.A. respondiendo consultas y haciendo entrega a los adultos mayores de dípticos que contienen información y número telefónico al que pueden llamar en caso de necesidad. Para solicitar visitas del equipo de Asistencia a la Tercera Edad o realizar consultas, contactarse por mail con la titular del área, Mónica All (mall@jusbaires.gov.ar) o telefónicamente con la subsede comunal del barrio de La Boca (4361 4628).
Para tener en cuenta
Los adultos mayores tienen derecho a:
• Vivienda digna y alimentación.
• Servicios de salud de calidad.
• Que se respete su dignidad, sin discriminación por ningún motivo.
• Gozar de una vida plena.
• Accesibilidad y movilidad.
• Integración comunitaria.
• Recreación, cultura y deporte.
• Respeto a su identidad de género.
• No recibir malos tratos físicos o mentales.
• Residir en su domicilio durante el tiempo que ello sea posible, elegir su residencia y decidir cómo y con quiénes vivir.
• Acceder a información, ser escuchados y expresarse libremente.
• Participar en la toma de decisiones dentro de la sociedad.
Contenido producido por el Departamento de Coordinación de Comunicación Judicial para el Boletín Informativo a la Comunidad. Suscribirse