Noticias | 28/09/2018

Diversos en los hechos e iguales en derechos

Hoy, los derechos vinculados a la diversidad sexual, como la identidad de género o el matrimonio igualitario, se encuentran garantizados y reconocidos legalmente en todo el país, pero no hace mucho tiempo atrás esto no era así. Para generar el cambio social y legal, tanto la lucha de referentes del colectivo LGBTI como sentencias emblemáticas de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires fueron indispensables. El derecho a la igualdad en la diversidad y una justicia que hizo historia.
1 de 1

Buenos Aires es la única ciudad del mundo que cuenta, por ahora, con una estación de subte que lleva el nombre de un referente histórico por los derechos de la diversidad sexual. La estación Pueyrredón de la Línea D lleva, desde marzo de 2017 el nombre de Carlos Jáuregui, fundador de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y militante por los derechos del colectivo LGBTTTI (Lesbianas,   Gays, Bisexuales,  Travestis,  Transexuales,  Transgénero  e  Intersexuales). También en reconocimiento por su lucha, la Legislatura porteña instituyó mediante la Ley 4325, al día 20 de agosto como “Día del activismo por la diversidad sexual”, en coincidencia con la fecha del fallecimiento de Carlos Jáuregui, el 20 de agosto de 1996.

Jáuregui, como muchos otros, lucharon para que en nuestro país los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género sean efectivos. Estos derechos se encuentran descriptos en “Los Principios de Yogyakarta”, siendo el primer principio el que define que “los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos”.

Todas las personas tienen derecho a expresar libremente su identidad de género autopercibida, a  disfrutar su sexualidad, y a no sufrir discriminación ni violencia por orientación sexual o expresión de género. Y así como existe el derecho, también está la obligación de todos los que integramos nuestra sociedad de respetar la diversidad, y la responsabilidad del Estado de educar en derechos y prevenir la violencia contra personas del colectivo LGBTI.

¿Pero, de qué hablamos cuando hablamos de género, expresión de género, y derecho a la diversidad sexual?

“La identidad de género es subjetiva de una persona, no es biológica. A esta identidad se agrega la expresión de género con que un sujeto se presenta ante los demás; así por ejemplo, la identidad de género de una persona travesti, puede presentarse con una expresión de género mujer o varón. A su vez cada persona puede manifestar una elección sexual (homosexual, heterosexual o bisexual), y asumir roles de género (masculino o femenino, variables socialmente), e incluso otras sutiles distinciones que podemos ir formulando para decodificar esta complejidad y comprenderla. Derechos humanos universales, para ser ejercidos por personas singulares, de esto se trata”, explicó la titular del Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad, Diana Maffía.

“La identidad de género es subjetiva de una persona, no es biológica. A esta identidad se agrega la expresión de género con que un sujeto se presenta ante los demás; así por ejemplo, la identidad de género de una persona travesti, puede presentarse con una expresión de género mujer o varón”. Diana Maffía

La orientación sexual entonces, se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. La identidad de género, es la viviencia interna e individual del género como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la viviencia personal del cuerpo (que puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole) y otras expresiones de género incluyendo la vestimenta, modo de hablar y los modales.

La Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género cumplió este año su sexto aniversario. En mayo de 2012, el Congreso Nacional sancionó la norma  que garantiza y reconoce el derecho de  toda persona a ser reconocida e identificada de acuerdo la vivencia interna e individual del género, corresponda o no con el sexo asignado al nacer, y sin requerir para el ejercicio de este derecho de peritos psicológicos ni intervenciones quirúrgicas. “Si bien en nuestra ley de identidad de género las opciones entre mujer y varón son binarias, las corporalidades que las expresan pueden ser muy diversas, porque la  propia ley habilita las intervenciones hormonales o quirúrgicas que cada persona necesite para expresar su género, pero no obliga a ninguna 'cirugía correctiva’”, resaltó Diana Maffía.

La identidad de género autopercibida, que hoy ya no se discute y se trata con normalidad todas las noches en una ficción de la televisión abierta, fue no hace tantos años, un tema de debate legislativo y jurídico que tuvo en la Ciudad de Buenos Aires un bastión germinal. Puntualmente, en los tribunales del fuero Contencioso Administrativo y Tributario local se gestó la argumentación del derecho a ser identificado por la autopercepción de género, que sirvió de base para y fundamentación de la Ley de Identidad de Género.

“El primer caso en la Ciudad por derecho a la identidad de género en el que se ordenó la confección de un DNI de acuerdo a la identidad autopercibida fue el de Flor de la V, en noviembre de 2010. Pero hubo un caso muy interesante también, en el que una chica quería hacerse la operación de cambio de sexo en el hospital Durand, y en aquel momento la ley establecía la judicialización de estos casos. Ese caso fue emblemático porque en la sentencia aclaré la identidad de género autopercibida era un derecho que debía garantizarse”, recordó la jueza Elena Liberatori.

Y destacó: “En las sentencias que tuvimos por identidad de género, logramos visibilizar a estas personas al reconocer un derecho que ya tenían dado por el solo hecho de ser personas, pero que no era eficaz, que era negado en su eficacia. Yo descubrí a estas personas, las visibilicé y a raíz de esto hubo varios legisladores que en el trámite parlamentario me citaron, valoraron el precedente judicial para impulsar la ley”.

“Yo descubrí a estas personas, las visibilicé y a raíz de esto hubo varios legisladores que en el trámite parlamentario me citaron, valoraron el precedente judicial para impulsar la ley”.  Elena Liberatori

Un camino similar al recorrido por el derecho a la identidad de género autopercibida, lo tuvo la ley de matrimonio igualitario con la sentencia de la jueza Gabriela Seijas en la cual se declaró por primera vez la inconstitucionalidad del impedimento para que dos personas del mismo sexo puedan casarse, y ordenó al Registro Civil porteño que celebre la unión de una pareja homosexual. Tras este fallo, vinieron otros, y la jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad se convirtió en un fuerte sustento argumental para hacer efectivo el derecho, incluso en el debate de la ley de matrimonio igualitario varios jueces  locales fueron convocados al Senado para exponer sus argumentos.

Días atrás, y con motivo del Día del Activismo por la Diversidad Sexual en la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio Público de la Defensa porteño presentó una nueva edición de su revista institucional íntegramente dedicada a “Género y Diversidad Sexual”. Bajo el lema “Iguales de Derecho. Desiguales de hecho”, la revista expone la problemática de la desigualdad de las mujeres en el mundo del trabajo; reflexiones sobre las clasificaciones y sus efectos discriminatorios; las familias diversas y el cuidado infantil; el proceso de sanción del cupo laboral para personas trans en la Provincia de Buenos Aires; las zonas rojas y la regulación urbana del trabajo sexual ; la justicia ante la problemática trans; la identidad de género y la infancia; los derechos sexuales y reproductivos en la ciudad, y muchos temas más con la diversidad como eje.

Para conocer más del accionar de la Justicia de la CABA en defensa de los derechos de género, de las minorías y la diversidad, el libro “Travestis, mujeres transexuales y tribunales: hacer justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”  explora distintas dimensiones de los vínculos entre este colectivo y el sistema de administración de justicia.

 

*Imagen publicada en el libro “Los Principios de Yogyakarta”, Ed.Jusbaires, gentileza de la ilustradora Ana Sanfelippo.

Contenido producido por el Departamento de Coordinación de Comunicación Judicial para el Boletín Informativo a la Comunidad. Suscribirse 

Ir al contenido