Noticias | 19/02/2025

Declaración del Consejo sobre el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del fallo Levinas

La declaración se aprobó en la primera reunión de Plenario del año

Este martes por la tarde, en el marco de la primera reunión de Plenario de consejeros del año, se aprobó la declaración del organismo sobre el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del fallo Levinas.

La reunión de Plenario, que se transmitió en vivo por el canal de Youtube del organismo, contó con la participación de la presidenta Karina Leguizamón, el vicepresidente primero, Horacio Corti, el vicepresidente segundo, Manuel Izura y los consejeros Lorena Clienti, Marcelo Meis, Martín Converset, Luis Duacastella Arbizu y Gabriela Zangaro y los diferentes secretarios que integran el Plenario: en representación de la secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, Clara Valdez, la secretaria de Coordinación de Políticas Judiciales, Gisela Candarle, el secretario ejecutivo, Gabriel Rodríguez Vallejos, la secretaria de Innovación, Silvia Bianco, el secretario Legal y Técnica, Mauro Goncalves y la secretaria de Asuntos Institucionales, Ana Casal.

Sobre el cierre de la reunión de las autoridades del Consejo se leyó el texto aprobado en la Sala de Plenario “Dr. Enzo Pagani”.

“Desde el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires compartimos el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el resolutorio de fecha 27 de diciembre de 2024 en los autos “FERRARI, MARIA ALICIA c/ LEVINAS, GABRIEL ISAIAS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA – Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG – otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado)” (Fallos: 347:2286), toda vez que resulta a todas luces, una postura acorde con el orden constitucional argentino y conteste con la posición del Máximo Tribunal desde el año 2015 a la actualidad.

Todos los actores involucrados tenemos el deber de dar cumplimiento a lo normado en la Constitución Nacional, artículo 129 y concordante de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de lo establecido en las leyes Nº 7 y Nº 31 de la CABA, con fin de velar por la autonomía conferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por tal razón, proponemos a todas las partes llevar adelante los acuerdos pertinentes dentro de los canales que nos brinda las instituciones permanentes de la democracia, para tornar operativo lo decidido por la CSJN en el fallo mencionado”.

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