RES. Nº 006/2008

 

Declarar rescindido el contrato con Distecna SA, y rechazar los productos entregados correspondientes al renglón 1, conforme lo establecido en el inciso 107 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.-

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008

 

RES. Nº 6 /2008

 

VISTO:

El expediente DCC N° 51/07-0 s/ Adquisición de hardware, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Administración y Financiera, mediante Resolución (CAyF) Nº 26/2007, autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 5/2007, para la adquisición de Hardware, con un presupuesto oficial de Pesos Dos Millones Doscientos Dos Mil Setecientos Treinta y Cinco ($2.202.735) IVA incluido.

Que por Res. CM Nº 649/2007, el Plenario aprobó lo actuado en la Licitación, resultando adjudicatarias por el renglón 1 Distecna SA, en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta ($243.940), los renglones 2, 6 y 7 a Digital General Service SA, por Pesos Un Millón Cuatrocientos Trece Mil Ochocientos Ochenta ($1.413.880) y los renglones 4 y 5 a Novadata SA, en Pesos Ciento Setenta Mil Ochocientos Setenta y Cinco ($170.875).

Que la adjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anunciada en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, conforme las constancia de fs. 2338/2339 y 2352.

Que a fs. 2348/2349, luce agregado el compromiso definitivo nro. 438/2007 y a fs. 2355, 2359 y 2362 constan las órdenes de compra correspondientes a Novadata SA, Digital General Service SA y Distecna SA, respectivamente.

Que en cuanto a las garantías de adjudicación, a fs. 2363, se agrega la póliza de caución nro. 107.109 emitida por Finanzas y Crédito SA, en la suma de Pesos Treinta y Seis Mil Quinientos Noventa y Uno ($36.591) presentada por Distecna SA, a fs. 2386, consta la póliza de caución nro. 47406 emitida por Berkley Internacional Seguros, en Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho ($14.388) y suplemento de la misma por la suma de Pesos Setenta Mil Seiscientos Noventa y Cuatro ($70.694), correspondientes a Digital General Service SA y fs. 2375, la póliza de caución nro. 961761 en Pesos Veinticinco Mil Seiscientos Treinta y Dos ($25.632) de Novadata SA.

Que por Resolución CAyF N° 95/2007, se autoriza la sustituciones de productos y la prórroga solicitadas por Digital General Service SA.

Que consecuentemente por Res. CM N° 860/2007, se aprobó la ampliación de la contratación con Distecna SA para el renglón 1, en la suma de Pesos Veinticuatro Mil Trescientos Noventa y Cuatro ($24.394), Digital General Service SA para los renglones 2, 6 y 7, en Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho ($141.388) y Novadata SA, por el renglón 5, en Pesos Seiscientos Cuarenta y Cinco ($645), en éste último caso, sujeto a presentación formal de su conformidad con la ampliación propuesta.

Que la ampliación se encuentra anunciada en la página de internet del Poder Judicial y en la cartelera del Consejo de la Magistratura, conforme las constancias de fs. 2497/2498 y fue notificada a las adjudicatarias fehacientemente (fs. 2571/2573).

Que a fs. 2499, la Dirección de Informática y Tecnología, informa que los equipos entregados por Distecna SA no cumplen con las especificaciones de las Circulares Sin Consulta Nro. 1 y 2 (fs. 136 y 239/249), y solicita que se rechacen los servidores Supermicro 6025-B, porque no son compatibles con el sistema operativo GNU/Linux Debian en sus últimas versiones.

Que a fs. 2572 la contratista fue intimada a expedirse sobre la compatibilidad de los servidores entregados.

Que a fs. 2585 la adjudicataria contesta alegando que sus productos son compatibles en la modalidad “por software”, y que el pliego de la licitación no requería que la compatibilidad fuese por hardware, como pretende la Dirección de Informática y Tecnología.

Que a fs. 2590 interviene nuevamente la Dirección de Informática y Tecnología, señalando que la compatibilidad por hardware fue prevista y exigida en el pliego, conforme surge de las Circulares Sin Consulta Nº 1 y 2. Asimismo, tal especificación fue considerada y aceptada por el contratista, de acuerdo a las manifestaciones formuladas a fs. 788. Finalmente, ratifica la necesidad de rechazar los insumos y la correspondiente inhabilitación del proveedor.

Que a fs. 2615 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que según el informe del área técnica referido precedentemente, corresponde aplicar lo dispuesto en los incisos 92 y 107 del Decreto Ley 5720/72.

Que en concordancia con la opinión de la Dirección de Informática y Tecnología y la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme lo dispuesto en los incisos 92 y 107 del Decreto 5720/72, la Comisión de Administración y Financiera propone al Plenario declarar la rescisión del contrato con Distecna SA., rechazar los insumos recibidos del renglón 1, dejar sin efecto la ampliación dispuesta en la Res. CM Nº 860/07 y remitir las actuaciones pertinentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que impulse las acciones judiciales que correspondan respecto de la garantía de adjudicación.

Que sin perjuicio de ello, la Comisión de Administración y Financiera, propone al Plenario autorizar el llamado a mejorar la oferta formulada por el renglón 1, invitando a tal fin a los oferentes que hubiesen cotizado dicho renglón, para poder adquirirlos en la forma más inmediata posible.

Que conforme surge de los informes elaborados por la Dirección de Informática y Tecnología, los servidores provistos por Distecna SA no cumplen con las especificaciones técnicas del pliego de la licitación. Concretamente, no son compatibles por hardware con el sistema utilizado en el Poder Judicial, debiendo por ello ser rechazados.

Que anoticiada de tal opinión, la contratista fundó su defensa en que tal exigencia no había sido expresada en el pliego, y que por lo tanto, la adaptación por hardware no era exigible. Sin embargo, tal argumentación no se compadece con las constancias del expediente.

Que en efecto, las Circulares Sin Consulta Nº 1 y 2 forman parte del pliego, fueron oportunamente puestas en conocimiento de los participantes de la licitación, y en ellas se exigía la compatibilidad por hardware de los servidores con el sistema implementado en el Poder Judicial. De hecho, las manifestaciones efectuadas por el proveedor a fs. 788 demuestran que tenía conocimiento de tal exigencia, y que asumió el compromiso de entregar los insumos en las condiciones requeridas por el pliego. La presentación de Distecna SA agregada a fs. 2585 ratifica que la contratista conocía la exigencia.

Que por otra parte, la fundamentación defensiva del proveedor no resiste la confrontación con las especificaciones de la contratación, pues cuando las citadas circulares disponen que “deberán proveerse las placas correspondientes para cumplir con la funcionalidad requerida”, queda claro que la provisión del hardware era obligación de los contratistas, ya que placa es un concepto propio del hardware y no del software.

Que Distecna SA condiciona la entrega de las placas correspondientes a una nueva cotización. Tal pretensión es inaceptable por configurar una reformulación de la oferta, que fue adjudicada bajo el encuadramiento del pliego de la licitación, y por ende, considerando la inclusión de las placas en el precio ofertado. Autorizar una nueva cotización atentaría contra los principios de igualdad y legalidad que rigen los contratos administrativos, afectando gravemente la transparencia del procedimiento.

Que por lo expuesto, no existen razones de hecho ni derecho que aconsejen revertir lo dictaminado por la Comisión de Administración y Financiera, correspondiendo en consecuencia decretar la rescisión del contrato con Distecna SA., rechazar los insumos recibidos del renglón 1, dejar sin efecto la ampliación dispuesta en la Res. CM Nº 860/2007 y remitir las actuaciones pertinentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que impulse las acciones judiciales que correspondan respecto de la garantía de adjudicación.

Que sin perjuicio de ello, dado que los insumos que debieron ser provistos por Distecna SA no serán entregados, y atento la importancia de su instalación para el correcto funcionamiento del parque informático, resulta menester gestionar su adquisición en la forma más inmediata posible, por lo tanto, este Organismo comparte la propuesta de la Comisión de Administración y Financiera, de autorizar el llamado a mejorar la oferta formulada por el renglón 1, invitando a tal fin a los oferentes que hubieren presentado ofertas para dicho renglón.

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Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Declarar rescindido el contrato con Distecna SA, y rechazar los productos entregados correspondientes al renglón 1, conforme lo establecido en el inciso 107 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.

Art. 2º: Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que impulse las acciones judiciales que correspondan respecto de la garantía de adjudicación presentada por Distecna SA.

Art. 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que informe al Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.

Art. 4°: Dejar sin efecto la ampliación de la contratación dispuesta por Res. CM N° 860/2007, en relación al renglón 1.

Art. 5°: Autorizar el llamado a mejorar la oferta formulada por el renglón 1, invitando a tal fin a los demás oferentes que hubieren presentado ofertas para dicho renglón., delegando en la Comisión de Administración y Financiera la realización de los actos pertinentes.

Art. 6°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a Distecna SA, a la Comisión de Administración y Financiera, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Asuntos Jurídicos y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 6 /2008

Juan Pablo Mas Velez

Carla Cavaliere

Secretario Presidenta

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