Art. 1º.- Declarar como inhábil los días 14 y 15 de Mayo de 2015, para todas las Defensorías de Primera Instancia y ante las Cámaras de Apelaciones de los fueros Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplieren.