Art. 1°: Conceder licencia excepcional, con goce de haberes a las empleadas o funcionarias que se encuentren embarazadas, en periodo de lactancia y a quienes demuestren que- por su especial condición de salud- se encuentren en situación de vulnerabilidad frente al contagio del denominado “COVID-19”, desde el día de la fecha y por el término de quince (15) días corridos, debiendo acreditar dicha situación ante la Dirección General de Factor Humano.