Modificar el art. 1º de la Resolución C.M. 760/2005
Buenos Aires, 1 de abril de 2008
RES. Nº 189 /2008
VISTO:
La Resolución CM Nº 760/2005, y
CONSIDERANDO:
1) Que, conforme la resolución 760/05 de este Consejo, la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones tiene a su cargo lo relativo a la implementación y seguimiento del sistema de control y asistencia del cumplimiento de la pena y de las reglas de conducta que se impongan de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del Código Penal.
Que el Convenio 14/04 de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 1 de junio de 2004, importará que la investigación y juzgamiento de dieciséis delitos se incorporarán a la tarea de los Juzgados Contravencionales y de Faltas, provocando un considerable impacto.
Que en consecuencia, resulta conveniente adaptar la estructura de la citada Oficina, para que, progresivamente y de acuerdo a las necesidades del sistema, pueda incorporar profesionales de distintas especialidades, a los fines de cumplir acabadamente con su tarea.
2) Que, en otro orden, el control de las resoluciones por las que se dispone suspender el juicio a prueba en materia contravencional se encuentra a cargo de los jueces que las dictaron, con la asistencia de la Secretaria Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones. -en lo que a las tareas jurisdiccionales se refiere- y de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.
Que, en la inteligencia que la suspensión del juicio a prueba es una forma alternativa de resolución del conflicto, que tiende a resolver sus necesidades específicas dando una respuesta de alta calidad, resulta fundamental el adecuado control de las obligaciones que se imponen para los fines que se pretenden con la utilización de la probation.(Texto que se eliminaría del proyecto conforme las sugerencias del Dr. De Giovanni).
3) Que ante las situaciones reseñadas en los puntos precedentes, resulta necesario fortalecer la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones. Para ello se propone dotarla de agentes que cumplan funciones de Oficial de Prueba; de un Gabinete Interdisciplinario y de una Junta Interdisciplinaria de Consulta, con las funciones que a continuación se detallarán.
4) Que el Oficial de Prueba -función que será cubierta por un agente con título de abogado/a, psicólogo/a o asistente social-especial versación en el área de trabajo social- realizará el trabajo de campo del seguimiento de las reglas de conducta u otras condiciones impuestas, coordinando y controlando la forma y el correcto cumplimiento por parte de los supervisados, en los lugares en los que se les asignó cumplir las obligaciones.
Que, a partir de ese seguimiento, también será su función la de diagnosticar la evolución del supervisado y, de resultar necesario, aconsejar la intervención del Gabinete Interdisciplinario.
Que tal tarea brindará beneficios en el control de las reglas de conducta impuestas en las causas contravencionales,en las causas contravencionales en las que se suspenda el juicio a prueba; (texto que se eliminaría conforme las sugerencias del Dr. De Giovanni) en las sentencias condenatorias en suspenso en las que se fijen reglas de conducta en los términos del artículo 27 bis del Código Penal; y en el control de las condiciones a las que se obliguen los condenados sujetos al régimen de la libertad condicional o de alguno de los institutos contemplados en la ley 24.660, cuando los magistrados lo requieran.(Texto que se agregaría conforme sugerencia del Dr. De Giovanni).
5) Que el Gabinete Interdisciplinario estará compuesto por un psiquiatra, un psicólogo/a y un asistente social, seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A.. Su función será la de asistir a la Oficina de Ejecución ante las necesidades que puedan surgir en las personas sometidas a control, en el marco de sus especialidades. También, asistirán a los Magistrados, cuando estos requieran su intervención para que se expidan respecto del estado de las facultades mentales de los sujetos sometidos a proceso, como así también ante la necesidad de realizar evaluaciones socio ambientales; amén de cualquier otra necesidad que pueda plantearse y ser satisfecha a partir de la especialidad profesional de los integrantes del Gabinete.
6) Que el objetivo de la creación de la Junta Interdisciplinaria de Consulta es el de dotar a los jueces de un órgano con una conformación interdisciplinaria, que facilite el contralor jurisdiccional de la actividad del Servicio Penitenciario en el tratamiento de los personas privadas de su libertad, tendiendo a favorecer el vínculo entre ese organismo y los Magistrados.
Que la citada junta -órgano de control indirecto, con respaldo en el artículo 29 de la ley 24.050-, estará integrada por un abogado/a, un psicólogo/a y un asistente social, seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A.. Tendrá potestad para presenciar la actividad del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario -organismo multidisciplinario que funciona en cada unidad de detención para evaluar el paso de los internos por el tratamiento resocializador- (creo que sería útil aclarar qué este instituto, habida cuenta que no forma parte de esta resolución) y emitir una opinión no vinculante, erigiéndose como un veedor de la aplicación de los principios del tratamiento penitenciario, lo que permitirá a los jueces contar con información actualizada del estado y situación de los internos, paralelamente a la proporcionada por el órgano penitenciario.
Que la junta será convocada ad hoc y ad honorem, de acuerdo a las necesidades del servicio y podrá conformarse, en la medida que los requerimientos del mismo lo permita, con el personal que cumpla funciones en el Gabinete Interdisciplinario, el que será capacitado por el Centro de Formación Judicial, al efecto.
Que la utilidad de los objetivos que se pretenden lograr con la conformación de esta junta fueron resaltados en la Segunda Jornada Interdisciplinaria del Programa de Implementación de Políticas Penitenciarias para la C.A.B.A., realizada el 15 de agosto de 2007.
7) Que, por otra parte, con el objeto de asegurar un correcto circuito de los expedientes, corresponde incorporar al articulado que los legajos de ejecución de sentencias contravencionales serán remitidos a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones; en tanto que los que se conformen para la ejecución de sentencias penales serán enviados a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones. (Texto que se agregaría a partir de las sugerencias del Dr. Buigo)
8) Que, finalmente, corresponde dejar sentado que la presente reglamentación se adopta sin perjuicio de los futuros ajustes técnicos que surjan de su implementación, teniendo en cuenta la normativa que el Ministerio Público Fiscal pueda dispone en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Articulo 1º:Modificar el art. 1º de la Resolución C.M. 760/2005, Capítulo I Reglamento Interno de la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1º: INGRESO Y REMISION DE CAUSAS: Los legajos de ejecución de sentencias contravencionales (agregado conforme sugerencia del Dr Buigo) serán remitidas por los Juzgados Contravencionales y de Faltas en forma directa a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones (en adelante Secretaría de Ejecución) una vez firme la sentencia.
Cumplidas las reglas de conducta dispuestas en una condena principal, accesoria, de cumplimiento efectivo o en suspenso, o provenientes de la suspensión del proceso a prueba (artículos 22, 23 , 45, 46 de la ley 1472), la Secretaría certificará y devolverá el legajo al Juzgado de origen a los efectos de su archivo.
Artículo 2º:Modificar el art. 3º de la Resolución C.M. 760/2005, Capítulo I Reglamento Interno de la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 3º: CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA: En los casos previstos por los artículos 22 inc.1, art. 23 inc. 4, 5, 6, 7, Art. 45, Art. 46 de la ley 1472, art. 56 inc. 4 de la Ley 12 (modificada por la ley 1330)(Texto que se eliminaría conforme sugerencia del Dr. Buigo); y artículos 18, 26, 27 de la Ley 451, la Secretaría Judicial, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá valerse(texto que se agregaría conforme sugerencias del Dr. Buigo) del auxilio de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones (Res. 11/05), de conformidad con lo dispuesto en el capítulo siguiente del presente reglamento, debiendo informar al Juzgado de origen sobre el cumplimiento de las disposiciones judiciales del sometido al servicio.
Artículo 3º:Modificar el art. 4º de la Resolución C.M. 760/2005, Capítulo I Reglamento Interno de la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4º: TRAMITE DEL LEGAJO DE EJECUCIÓN CONTRAVENCIONAL: SANCIÓN EN SUSPENSO Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA:(Texto que se eliminaría conforme sugerencia del Dr. De Giovanni) La Secretaría de Ejecución tendrá el legajo hasta el agotamiento del plazo previsto en el último párrafo del art.45 y 46 de la Ley 1472, debiendo entonces librar oficio al Registro de Contravenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de constatar si el infractor registra una nueva condena, todo lo cual será informado en el legajo de ejecución al Juez interviniente.
Artículo 4º:Incorporar a la Resolución C.M. 760/2005, Capítulo II Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones como art. 1º el siguiente texto:
Art. 1º: Los legajos de ejecución de sentencias penales serán remitidas por los Juzgados Contravencionales y de Faltas en forma directa a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones, una vez firme la sentencia. (Texto que se agregaría conforme sugerencia del Dr. Buigo)
Artículo 5º:Eliminar del art. 2 de la Resolución C.M. 760/2005, Capítulo II Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones el siguiente texto:
d) Elaborar los listados de las entidades públicas y privadas seleccionadas los que serán remitidos a las señores/as Jueces Contravencionales y de Faltas y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.
En los casos previstos por el Art. 120 de la Ley 1472, la información correspondiente a los inc. g), h) y j), será canalizada a través de la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.
Artículo 6º:Eliminar el art. 3 de la Resolución C.M. 760/2005, Capítulo II Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.
Art.3º. La Oficina Común llevará un registro actualizado de las entidades que formen parte de los proyectos de ejecución y se informará mediante oficio a los señores/as Jueces y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones las modificaciones que se fueran produciendo.
Artículo 7º:Eliminar el art. 4 de la Resolución C.M. 760/2005, Capítulo II Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones
Art.4º. La Oficina Común informará periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura sobre el desarrollo de los programas de ejecución de la pena.
Artículo 8º: Artículo 5º: Eliminar del art. 2 de la Resolución C.M. 760/2005, Capítulo II Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones el siguiente texto:
d) Elaborar los listados de las entidades públicas y privadas seleccionadas los que serán remitidos a las señores/as Jueces Contravencionales y de Faltas y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.(texto que desaparecería conforme sugerencias del Dr. Buigo)
En los casos previstos por el Art. 120 de la Ley 1472, la información correspondiente a los inc. g), h) y j), será canalizada a través de la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones. (texto que desaparecería conforme sugerencias del Dr. Buigo)
Artículo 6º: Eliminar del art. 3 de la Resolución C.M. 760/2005, Capítulo II Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.
Art.3º. La Oficina Común llevará un registro actualizado de las entidades que formen parte de los proyectos de ejecución y se informará mediante oficio a los señores/as Jueces y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones las modificaciones que se fueran produciendo.(texto que desaparecería conforme sugerencias del Dr. Buigo)
Artículo 7º: Eliminar del art. 4 de la Resolución C.M. 760/2005, Capítulo II Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones
Art.4º. La Oficina Común informará periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura sobre el desarrollo de los programas de ejecución de la pena.(texto que desaparecería conforme sugerencias del Dr. Buigo)
Incorporar a la Resolución C.M. 760/2005, Capítulo II Reglamento de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones el siguiente articulado:
Art. 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 3, punto c, a los efectos de optimizar el funcionamiento de la Oficina de Ejecución, se dispone la creación de un equipo de Oficiales de Prueba, integrado por abogados/as, psicólogos/as y, asistentes sociales o estudiantes avanzados de tales carrerasnque actualmente componen la oficina, (Texto agregado conforme sugerencia del Dr. Buigo) cuyo número podrá deberá determinarse progresivamente de acuerdo a las necesidades de servicio.
Art. 5°: El Oficial de Prueba realizará el control formal de las reglas de conducta y la asistencia social del supervisado, procurando su inserción social, ayudándolo en la remoción de los factores que pudieran gravitar en la comisión de hechos disvaliosos. Asimismo, efectuará las supervisiones que correspondan respecto de las personas sujetas al régimen de la libertad condicional, o de los distintos institutos contemplados en la ley 24.660.
Art. 6°: El Oficial de Prueba deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento por parte del supervisado de las obligaciones a las que fue sometido y las actividades efectuadas para su control.
Art. 7° : En su primer informe el Oficial de Prueba deberá:
a) consignar el detalle de las reglas de conducta fijadas;
b) programar las líneas de acción de su tarea y detallar las entrevistas que efectuará en el marco de su control;
c) reseñar los antecedentes de vida, costumbres, salud, criminológicos, etc. del sometido a control;
d) opinar acerca de la necesidad de que el supervisado sea asistido por algún profesional del Gabinete Interdisciplinario;
e) efectuar un diagnóstico del individuo y un pronóstico de su evolución.
Art. 8°: La Oficina de Ejecución comunicará al Juez/a de la causa cada tres meses las novedades que se vuelquen en los informes, como así también a la Secretaría de Ejecución, en los casos en que esta haya solicitado el auxilio previsto en el art. 3º de su reglamento.(Texto agregado conforme sugerencia del Dr. Buigo)
Art. 9°: Será tarea de la Oficina de Ejecución la confección de los informes socio ambientales que los Jueces/as puedan requerir, por intermedio de los/as asistentes sociales de la dependencia. Deberá delimitarse la zona que abarcará el accionar de los nombrados, con mención de aquellas, que por su peligrosidad, desaconsejan la presencia del agente en el domicilio del entrevistado, en cuyo caso el informe podrá efectuarse en dependencias de la Oficina de Ejecución.
Art. 10°: Se dispone la creación de un Gabinete Interdisciplinario, que funcionará bajo la órbita de la Oficina Común, conformado por, al menos, un médico/a psiquiatra, un psicólogo/a y un asistente en trabajo social, que se integrará con agentes seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A.
Art. 11º: El Gabinete Interdisciplinario asistirá a las personas sometidas a control, cuando resulte necesario de acuerdo a las evaluaciones efectuadas; y confeccionará los informes que los Jueces soliciten en el ámbito de sus especialidades.
Art. 12°: Se dispone la creación de una Junta Interdisciplinaria de Consulta, que funcionará bajo la órbita de la Oficina Común, con el objeto de facilitar el contralor jurisdiccional de la aplicación de los principios del tratamiento penitenciario.
Art. 13°: La Junta Interdisciplinaria de Consulta tendrá potestad para presenciar la actividad del Consejo Correccional del órgano penitenciario y emitirá, a pedido del Juez/a, una opinión no vinculante respecto de la situación de los detenidos.
Art. 14°: La Junta Interdisciplinaria de Consulta estará conformada por un abogado/a, un psicólogo/a y un asistente social, será convocada ad hoc y ad honorem cuando las necesidades del servicio lo requieran, y se integrará con agentes seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A. Los agentes que se encuentren interesados en formar parte de la Junta Interdisciplinaria de Consulta podrán inscribirse en un registro que se creará al efecto.
Art. 15°: Los integrantes del Gabinete Interdisciplinario podrán conformar, en la medida que los requerimientos del servicio lo permitan, la Junta Interdisciplinaria de Consulta, previa capacitación en la materia, que deberá brindar especial versación en el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Art. 16°: El Centro de Formación Judicial instrumentará la capacitación de los agentes que revistan como Oficiales de Prueba y los que integren el Gabinete Interdisciplinario y la Junta Interdisciplinaria de Consulta.
Art. 17º: Los equipos referidos en los artículos 4, 10 y 12 comenzarán a funcionar a los sesentanoventa (6090) días de aprobada la presente resolución, plazo en el cual sus integrantes deberán ser seleccionados y capacitados.
Articulo 99º:Disponer que la redacción definitiva de la resolución C.M. Nº 760/ 2005 será la obrante en el Anexo I.
Articulo 10º:En el supuesto que alguna de las especialidades referidas en los artículos 4, 10 y 12 de la modificación propuesta por el artículo 8 de la presente resolución no puedan ser cubiertas por agentes de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A, el Plenario del Consejo de la Magistratura resolverá oportunamente lo que corresponda.
Articulo 11º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a todas las dependencias del fuero Contravencional y de Faltas, a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones, a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 189 /2008
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta
ANEXO I
CAPÍTULO I
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA JUDICIAL DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES.
Art. 1º: INGRESO Y REMISION DE CAUSAS: Los legajos de ejecución de sentencias contravencionales serán remitidas por los Juzgados Contravencionales y de Faltas en forma directa a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones (en adelante Secretaría de Ejecución) una vez firme la sentencia.Art. 1º: INGRESO Y REMISION DE CAUSAS: Los legajos de ejecución de sentencias contravencionales (se agregaría conforme sugerencia del Dr Buigo) serán remitidas por los Juzgados Contravencionales y de Faltas en forma directa a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones (en adelante Secretaría de Ejecución) una vez firme la sentencia.
La Secretaría Judicial realizará el computo conforme lo previsto en el art. 493 del C.P.P.N. de aplicación supletoria al fuero.
Cumplidas las reglas de conducta dispuestas en una condena principal, accesoria, de cumplimiento efectivo o en suspenso, o provenientes de la suspensión del proceso a prueba (artículos 22, 23 , 45, 46 de la ley 1472 y 56 inc.4 de la ley 12 modificada por ley 1330), la Secretaría certificará y devolverá el legajo al Juzgado de origen a los efectos de su archivo.
Cumplidas las reglas de conducta dispuestas en una condena principal, accesoria, de cumplimiento efectivo o en suspenso, o provenientes de la suspensión del proceso a prueba (artículos 22, 23 , 45, 46 de la ley 1472), la Secretaría certificará y devolverá el legajo al Juzgado de origen a los efectos de su archivo.
Art. 2º: LIBROS Y ASIENTOS: Deberá ingresarse en el sistema informático y en los libros respectivos los ingresos y remisiones de cada dependencia judicial o administrativa, para lo cual contará con la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 3º: CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA: En los casos previstos por los artículos 22 inc.1, art. 23 inc. 4, 5, 6, 7, Art. 45, Art. 46 de la ley 1472; y artículos 18, 26, 27 de la Ley 451, la Secretaría Judicial, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá valerse del auxilio de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones (Res. 11/05), de conformidad con lo dispuesto en el capítulo siguiente del presente reglamento, debiendo informar al Juzgado de origen sobre el cumplimiento de las disposiciones judiciales del sometido al servicio.Art. 3º: CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA: En los casos previstos por los artículos 22 inc.1, art. 23 inc. 4, 5, 6, 7, Art. 45, Art. 46 de la ley 1472, art. 56 inc. 4 de la Ley 12 (modificada por la ley 1330)(Texto que se eliminaría conforme sugerencia del Dr. Buigo); y artículos 18, 26, 27 de la Ley 451, la Secretaría Judicial, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá valerse(texto que se agregaría conforme sugerencias del Dr. Buigo) del auxilio de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones (Res. 11/05), de conformidad con lo dispuesto en el capítulo siguiente del presente reglamento, debiendo informar al Juzgado de origen sobre el cumplimiento de las disposiciones judiciales del sometido al servicio.
Art. 4º: TRAMITE DEL LEGAJO DE EJECUCIÓN CONTRAVENCIONAL: La Secretaría de Ejecución tendrá el legajo hasta el agotamiento del plazo previsto en el último párrafo del art.45 y 46 de la Ley 1472, debiendo entonces librar oficio al Registro de Contravenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de constatar si el infractor registra una nueva condena, todo lo cual será informado en el legajo de ejecución al Juez interviniente. Art. 4º: SANCIÓN EN SUSPENSO Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA:(Texto que se eliminaría conforme sugerencia del Dr. De Giovanni) La Secretaría de Ejecución tendrá el legajo hasta el agotamiento del plazo previsto en el último párrafo del art.45 y 46 de la Ley 1472, debiendo entonces librar oficio al Registro de Contravenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de constatar si el infractor registra una nueva condena, todo lo cual será informado en el legajo de ejecución al Juez interviniente.
Art. 5º: SUSTITUCIÓN DE SANCIONES (art.24 ley 1472): Ante el incumplimiento injustificado del contraventor, previa certificación de dicha circunstancia, la Secretaría de Ejecución remitirá el expediente al Juzgado de origen a efectos de que el magistrado tome conocimiento y proceda conforme lo previsto por el art. 24 de la ley 1472. En caso de que el magistrado ordene el arresto del contraventor, se dejará constancia en los registros de la Secretaría.
Art. 6º: INHABILITACIÓN y prohibición de realizar alguna actividad: En los casos previstos por los art. 34 y 45 inc. 5 de la ley 1472 y del art. 21 de la ley 451, la remisión del legajo de ejecución a la Secretaría de Ejecución deberá ser efectuada conjuntamente con el permiso, la licencia o habilitación comercial o profesional retenida por el Juez hasta el agotamiento de los plazos impuestos.
Art.7º: COMISO (art. 35 ley 1472) y ABANDONO DE BIENES (art. 45 párrafo tercero ley 1472): Los legajos de ejecución deben ser remitidos con el recibo de los efectos secuestrados, extendido por el depósito judicial en que se encuentren, a los fines de que la Secretaría de Ejecución cumpla con:
- La destrucción de los que carecen de utilidad o no tienen valor lícito.
- Darle destino a aquellos que tienen utilidad. En tal caso, si no ha sido expresamente dispuesto en la sentencia, la Secretaría de Ejecución, previa consulta con el Juez de la causa, destinará los mismos a algún establecimiento oficial o de bien público.
Complementariamente a lo dispuesto por la Res. 261/04 referido al funcionamiento del Depósito Judicial, la Secretaría de Ejecución deberá contar una caja fuerte a los efectos de guardar el dinero, armas u otros objetos valiosos que fueran remitidos directamente por el Juzgado.
CAPITULO II
REGLAMENTO DE LA OFICINA COMUN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES.
Art. 1º: Los legajos de ejecución de sentencias penales serán remitidas por los Juzgados Contravencionales y de Faltas en forma directa a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones, una vez firme la sentencia.
Art. 1º: Los legajos de ejecución de sentencias penales serán remitidas por los Juzgados Contravencionales y de Faltas en forma directa a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones, una vez firme la sentencia. (Texto que se agregaría conforme sugerencia del Dr. Buigo)
Art.2º: La Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones tendrá a su cargo la planificación de los programas relacionados con la ejecución de las penas y las reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el Art.27 bis del Código Penal de la Nación y Art. 45 del Código Contravencional (ley 1472)
Art.º 3. La Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el relevamiento de las entidades públicas y privadas que estén en condiciones de incorporarse a los programas de ejecución aludidos en el Art. 1º.
b) Elaborar los proyectos de convenios con las entidades públicas y privadas seleccionadas de conformidad con el apartado a) a fin de instrumentar las modalidades de cumplimiento de penas, reglas de conducta y la intervención de la Oficina Común en materia de asistencia social, control y supervisión.
c) Proponer la celebración de Convenios con Universidades públicas a fin de instrumentar sistemas de pasantías para cubrir los cargos de oficiales de prueba, asistentes sociales y otros profesionales con que deberá contar la Oficina Común de Seguimiento y Control de Ejecución de Sanciones.
d) Mantener un contacto permanente con las entidades públicas y privadas que formen parte de los programas a los fines de evaluar si cumplen con los objetivos propuestos.
e) Dictaminar sobre la necesidad o conveniencia sobre la continuidad de las entidades públicas o privadas seleccionadas.
f) Informar al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas que corresponda sobre la necesidad de modificar la modalidad de cumplimiento de la pena o la regla de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de las mismas.
g) Informar al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas sobre el cumplimiento de la pena o la regla de conducta.
h)Tomar contacto directo con los condenados y probados cuando lo considere conveniente o a su requerimiento.
i)Atender los requerimientos que en materia de control de ejecución de sanciones o reglas de conducta formulen los señores/as Jueces.
Art. 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 3, punto c, a los efectos de optimizar el funcionamiento de la Oficina de Ejecución, se dispone la creación de un equipo de Oficiales de Prueba, integrado por abogados/as, psicólogos/as y asistentes sociales cuyo número podrá determinarse progresivamente de acuerdo a las necesidades de servicio.
Art. 5°: El Oficial de Prueba realizará el control formal de las reglas de conducta y la asistencia social del supervisado, procurando su inserción social, ayudándolo en la remoción de los factores que pudieran gravitar en la comisión de hechos disvaliosos. Asimismo, efectuará las supervisiones que correspondan respecto de las personas sujetas al régimen de la libertad condicional, o de los distintos institutos contemplados en la ley 24.660.
Art. 6°: El Oficial de Prueba deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento por parte del supervisado de las obligaciones a las que fue sometido y las actividades efectuadas para su control.
Art. 7° : En su primer informe el Oficial de Prueba deberá:
a) consignar el detalle de las reglas de conducta fijadas;
b) programar las líneas de acción de su tarea y detallar las entrevistas que efectuará en el marco de su control;
c) reseñar los antecedentes de vida, costumbres, salud, criminológicos, etc. del sometido a control;
d) opinar acerca de la necesidad de que el supervisado sea asistido por algún profesional del Gabinete Interdisciplinario;
e) efectuar un diagnóstico del individuo y un pronóstico de su evolución.
Art. 8°: La Oficina de Ejecución comunicará al Juez/a de la causa cada tres meses las novedades que se vuelquen en los informes, como así también a la Secretaría de Ejecución, en los casos en que esta haya solicitado el auxilio previsto en el art. 3º de su reglamento.
Art. 9°: Será tarea de la Oficina de Ejecución la confección de los informes socio ambientales que los Jueces/as puedan requerir, por intermedio de los/as asistentes sociales de la dependencia. Deberá delimitarse la zona que abarcará el accionar de los nombrados, con mención de aquellas, que por su peligrosidad, desaconsejan la presencia del agente en el domicilio del entrevistado, en cuyo caso el informe podrá efectuarse en dependencias de la Oficina de Ejecución.
Art. 10°: Se dispone la creación de un Gabinete Interdisciplinario, que funcionará bajo la órbita de la Oficina Común, conformado por, al menos, un médico/a psiquiatra, un psicólogo/a y un asistente en trabajo social, que se integrará con agentes seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A.
Art. 11º: El Gabinete Interdisciplinario asistirá a las personas sometidas a control, cuando resulte necesario de acuerdo a las evaluaciones efectuadas; y confeccionará los informes que los Jueces soliciten en el ámbito de sus especialidades.
Art. 12°: Se dispone la creación de una Junta Interdisciplinaria de Consulta, que funcionará bajo la órbita de la Oficina Común, con el objeto de facilitar el contralor jurisdiccional de la aplicación de los principios del tratamiento penitenciario.
Art. 13°: La Junta Interdisciplinaria de Consulta tendrá potestad para presenciar la actividad del Consejo Correccional del órgano penitenciario y emitirá, a pedido del Juez/a, una opinión no vinculante respecto de la situación de los detenidos.
Art. 14°: La Junta Interdisciplinaria de Consulta estaráconformada por un abogado/a, un psicólogo/a y un asistente social, será convocada ad hoc y ad honorem cuando las necesidades del servicio lo requieran, y se integrará con agentes seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A. Los agentes que se encuentren interesados en formar parte de la Junta Interdisciplinaria de Consulta podrán inscribirse en un registro que se creará al efecto.
Art. 15°: Los integrantes del Gabinete Interdisciplinario podrán conformar, en la medida que los requerimientos del servicio lo permitan, la Junta Interdisciplinaria de Consulta, previa capacitación en la materia, que deberá brindar especial versación en el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Art. 16°: El Centro de Formación Judicial instrumentará la capacitación de los agentes que revistan como Oficiales de Prueba y los que integren el Gabinete Interdisciplinario y la Junta Interdisciplinaria de Consulta.
Art. 17º: Los equipos referidos en los artículos 4, 10 y 12 comenzarán a funcionar a los sesenta (60) días de aprobada la presente resolución, plazo en el cual sus integrantes deberán ser seleccionados y capacitados.Art. 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 3, punto c, a los efectos de optimizar el funcionamiento de la Oficina de Ejecución, se dispone la creación de un equipo de Oficiales de Prueba, integrado por abogados, psicólogos, asistentes sociales o estudiantes avanzados de tales carreras, (Texto que se agregaría conforme sugerencia del Dr. Buigo) cuyo número deberá determinarse progresivamente de acuerdo a las necesidades de servicio.
Art. 5°: El Oficial de Prueba realizará el control formal de las reglas de conducta y la asistencia social del supervisado, procurando su inserción social, ayudándolo en la remoción de los factores que pudieran gravitar en la comisión de hechos disvaliosos. Asimismo, efectuará las supervisiones que correspondan respecto de las personas sujetas al régimen de la libertad condicional, o de los distintos institutos contemplados en la ley 24.660.
Art. 6°: El Oficial de Prueba deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento por parte del supervisado de las obligaciones a las que fue sometido y las actividades efectuadas para su control.
Art. 7° : En su primer informe el Oficial de Prueba deberá:
a) consignar el detalle de las reglas de conducta fijadas;
b) programar las líneas de acción de su tarea y detallar las entrevistas que efectuará en el marco de su control;
c) reseñar los antecedentes de vida, costumbres, salud, criminológicos, etc. del sometido a control;
d) opinar acerca de la necesidad de que el supervisado sea asistido por algún profesional del Gabinete Interdisciplinario;
e) efectuar un diagnóstico del individuo y un pronóstico de su evolución.
Art. 8°: La Oficina de Ejecución comunicará al Juez/a de la causa cada tres meses las novedades que se vuelquen en los informes, como así también a la Secretaría de Ejecución, en los casos en que esta haya solicitado el auxilio previsto en el art. 3º de su reglamento.(Texto que se agregaría conforme sugerencia del Dr. Buigo)
Art. 9°: Será tarea de la Oficina de Ejecución la confección de los informes socio ambientales que los Jueces/as puedan requerir, por intermedio de los/as asistentes sociales de la dependencia. Deberá delimitarse la zona que abarcará el accionar de los nombrados, con mención de aquellas, que por su peligrosidad, desaconsejan la presencia del agente en el domicilio del entrevistado, en cuyo caso el informe podrá efectuarse en dependencias de la Oficina de Ejecución.
Art. 10°: Se dispone la creación de un Gabinete Interdisciplinario, que funcionará bajo la órbita de la Oficina Común, conformado por, al menos, un médico/a psiquiatra, un psicólogo/a y un asistente en trabajo social, que se integrará con agentes seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A.
Art. 11º: El Gabinete Interdisciplinario asistirá a las personas sometidas a control, cuando resulte necesario de acuerdo a las evaluaciones efectuadas; y confeccionará los informes que los Jueces soliciten en el ámbito de sus especialidades.
Art. 12°: Se dispone la creación de una Junta Interdisciplinaria de Consulta, que funcionará bajo la órbita de la Oficina Común, con el objeto de facilitar el contralor jurisdiccional de la aplicación de los principios del tratamiento penitenciario.
Art. 13°: La Junta Interdisciplinaria de Consulta tendrá potestad para presenciar la actividad del Consejo Correccional del órgano penitenciario y emitirá, a pedido del Juez/a, una opinión no vinculante respecto de la situación de los detenidos.
Art. 14°: La Junta Interdisciplinaria de Consulta estará conformada por un abogado/a, un psicólogo/a y un asistente social, será convocada ad hoc y ad honorem cuando las necesidades del servicio lo requieran, y se integrará con agentes seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A. Los agentes que se encuentren interesados en formar parte de la Junta Interdisciplinaria de Consulta podrán inscribirse en un registro que se creará al efecto.
Art. 15°: Los integrantes del Gabinete Interdisciplinario podrán conformar, en la medida que los requerimientos del servicio lo permitan, la Junta Interdisciplinaria de Consulta, previa capacitación en la materia, que deberá brindar especial versación en el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Art. 16°: El Centro de Formación Judicial instrumentará la capacitación de los agentes que revistan como Oficiales de Prueba y los que integren el Gabinete Interdisciplinario y la Junta Interdisciplinaria de Consulta.
Art. 17º: Los equipos referidos en los artículos 4, 10 y 12 comenzarán a funcionar a los noventa (90) días de aprobada la presente resolución, plazo en el cual sus integrantes deberán ser seleccionados y capacitados.
ANEXO I