Art. 1°: Fijar, a partir del 1° de noviembre de 2018, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de Pesos Dos Mil Trescientos Setenta y Cuatro ($ 2.374).
Art. 2°: Fijar, a partir del 1° de diciembre de 2018, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres ($ 2.493).