Art. 1º: Declarar inhábiles los días 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de abril del corriente año para la Defensorías Nº 5 ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplieren.