Art. 1°: OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS. Disponer la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma, Arts. 16 a 18) del Anexo I de la Res. CM Nº 19/2019 a partir del 19 de Octubre de 2019, siendo obligatorio el uso de la Firma Digital exclusivamente para magistrados/as y funcionarios/as de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia y organismos implementados en EJE del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en toda clase de procesos.