Sustituir el texto del actual art. 1º la res. CM Nº 187/2008, por el siguiente: Entiéndese por adscripción la situación del agente del Poder Judicial que es desafectado de las tareas propias del cargo en que revista para desempeñar de manera transitoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional, Provincial o de los municipios, a requerimiento de otro organismo, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales inherentes al área requirente.