Autorizar la devolución del pagaré emitido por Melezane S.A. por la suma de Pesos Ochocientos Siete ($807) en concepto de garantía de adjudicación.
Buenos Aires, 18 de marzoo de 2008
RES. Nº 150 /2008
VISTO:
El expediente DCC N° 071/07-0 s/ Adquisición de Artículos de Librería, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 46/2007 la Comisión de Administración y Financiera, autorizó el llamado de la Licitación Privada Nº 8/2007, para la adquisición de artículos de librería, con un presupuesto oficial estimado en Pesos Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Veinte Centavos ($653.149,20) IVA incluido.
Que por Res. C.M. Nº 618/2007, se aprobó lo actuado en la presente licitación, resultando adjudicatarios Mónica Liliana Billordo por los renglones 4.1, 4.2, 4.3, 6.1, 6.3, 8.4, 8.6, 8.8, 8.9, 16, 19.1, 19.4, 28.10, 28.11, 28.12, y 38, por la suma total de Pesos Dieciséis Mil Quinientos Veintinueve con Ochenta Centavos ($16.529,80); Melenzane S.A. por renglones 6 y 15 en Pesos Cinco Mil Trescientos Setenta y Cuatro ($5.374) y a Visapel S.A. por renglones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 2, 3.1, 3.2, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 7.1, 7.2, 8.5, 9.2, 10.1, 10.3, 11.1, 11.2, 12.1, 12.2, 12.3, 12.8, 13.1, 13.2, 14, 15.2, 19.2, 19.3, 20, 21.1, 21.2, 22.1, 22.2, 22.3, 23.1, 23.2, 24.1, 24.2, 24.3, 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 24.8, 24.9, 24.10, 24.11, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4, 25.5, 25.6, 26.1, 26.2, 26.3, 26.4, 26.5, 26.6, 26.7, 26.8, 27.1, 28.1, 28.2, 28.3, 28.4, 28.5, 28.6, 28.7, 28.8, 28.9, 28.13, 28.14, 28.16, 28.17, 28.18, 28.19, 28.20, 29.1, 29.2, 29.3, 29.4, 29.5, 30.1, 30.2, 30.3, 31.1, 31.2, 31.3, 31.4, 31.5, 31.6, 32.1, 32.2, 32.3, 32.4, 33.1, 33.2, 33.3, 33.4, 33.5, 33.6, 33.7, 33.8, 34, 35.1, 35.2, 35.3, 35.4, 35.5, 35.6, 35.7, 35.8, 35.9, 37.1, 37.2, 37.3, 37.4, 37.5, 37.6, 39.1, 39.2, 39.3, 39.4, 41, 42, 44.1, 44.2, 44.3, 44.4, 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 47.1, 47.2, 48.1, 48.2, 48.3, por la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta Mil Quinientos Treinta y Uno con cincuenta centavos ($430.531,50).
Que la adjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anunciada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, como así también en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), conforme surge de las constancias de fs. 585/589.
Que a fs. 581/582, se adjunta el compromiso definitivo nro. 260/10-2007.
Que a fs. 590/595, 597 y 596, obran las ordenes de compra nros. 39, 36 y 38, correspondientes a Visapel SA, Melenzane SA y Liliana M. Billordo, respectivamente.
Que a fs. 599, obra el pagaré emitido por Melenzane SA, por la suma de Pesos Ochocientos Siete ($ 807), a fs. 622 consta la póliza de caución nro. 728207.8, emitida por La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA, presentada por Visapel SA y a fs. 649, se adjunta el pagaré emitido por Liliana M. Billordo, en la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta ($2480).
Que a fs. 645/646, se adjunta el parte de recepción correspondiente a Liliana M. Billordo, a fs. 614/617, 650/651, 653/654, 656/657 y 659/660 los de Visapel SA y a fs. 667 el de Melenzane SA.
Que por Resolución CM N° 782/2007 aprobó la ampliación de la contratación con Visapel SA, por los subrenglones 24.6, 24.7, 26.1, 26.2, 26.5, 26.6, 27.1, 39.2 y 39.3, en la suma total de Pesos Dos Mil Novecientos Dieciocho ($2.918) y a fs. 662, obra la correspondiente orden de compra nro. 50.
Que a fs. 673/674, se adjunta el parte de recepción definitiva correspondiente a Visapel SA, en relación a la orden de compra nro. 50.
Que la Dirección de Programación y Administración Contable informó a fs. 670, que la presente contratación se encuentra cancelada, según Hoja de Resumen obrante a fs. 669.
Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que no encuentra objeciones jurídicas para la devolución de las garantías de adjudicación presentadas por las adjudicatarias.
Que intervino la Comisión de Administración y Financiera, considerando que conforme lo establecido en el punto 16.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, aprobado por Res. CM N° 210/05, Los adjudicatarios deberán asegurar el cumplimiento del contrato mediante la constitución de una garantía a favor del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta... Esta garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los 10 días de finalizado el contrato a entera satisfacción del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Comisión entiende que el punto 9 del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. CAyF N° 46/2007, dispone que Los bienes objeto de la presente Licitación Privada serán entregados en las dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos y cantidades que oportunamente comunique el Consejo.
Que teniendo en cuenta los partes de recepción definitivos de fs. 645/646, 614/617, 650/651, 653/654, 656/657, 659/660 y 667, las adjudicatarias cumplieron con la entrega de todos los insumos adjudicados mediante Res. CM N° 618/2007.
Que respecto a la ampliación de la contratación con Visapel SA, dispuesta por Res. CM N° 782/07, se observa que conforme lo dispuesto en el punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, aprobado por Res. CM N° 210/05, la adjudicataria se encuentra eximida de constituir garantía de adjudicación. Sin perjuicio de ello, Visapel SA cumplió con la provisión de los insumos, de acuerdo a lo estipulado en la orden de compra nro. 50.
Que el art. 4º de la Res. CM N° 780/06, establece que Cuando el monto de contratación sea superior a los Pesos Quinientos Mil ($500.000), el órgano competente para resolver la devolución de pólizas y garantías es el Plenario, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera, por lo tanto, visto que el presupuesto oficial de la presente contratación es de Pesos Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Veinte Centavos ($653.149,20), compete al Plenario disponer la devolución de las garantías en cuestión.
Que la Comisión de Administración y Financiera entiende que las adjudicatarias cumplieron en tiempo y forma con la entrega de los insumos adjudicados y considerando que la presente contratación se encuentra cancelada conforme lo informado por la Dirección de Programación y Administración Contable a fs. 669/670, correspondería la devolución de las garantías de adjudicación .
Que en virtud de lo expuesto, este órgano comparte el criterio propuesto por la Comisión de Administración y Financiera.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Autorizar la devolución del pagaré emitido por Melezane S.A. por la suma de Pesos Ochocientos Siete ($807) en concepto de garantía de adjudicación.
Art. 2º : Autorizar la devolución de la póliza de caución nro.728207.8, emitida por La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA, constituída por Visapel SA en concepto de garantía de adjudicación.
Art. 3º: Autorizar la devolución del pagaré emitido por Liliana M Billordo por la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta ($2480), en concepto de garantía de adjudicación.
Art. 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que proceda a la devolución de las garantías, conforme lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3.
Art. 5°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a las adjudicatarias, a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Compras y Contrataciones y oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 150 /2008
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta