Art. 1°: Modificar el art. 80 del Anexo A de la Res. CM N° 843/2010, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 80. Reemplazo: El/La Secretario/a y técnico/a es reemplazado/a, en caso de ausencia o impedimiento por el director/a de la Dirección de Asistencia Técnica".