RES. Nº 297/2008

Introducir como cláusula transitoria en el Anexo I de la Resolución Nº 34/2005

Buenos Aires, 29 de abril de 2008.

 

 

RES. Nº 297 /2008

 

 

VISTO:

 

La Resolución CM Nº 34/2005, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución C.M. Nº 34/2005 se aprobó el “Reglamento para concursos de promoción e ingreso del personal en el ámbito de las dependencias judiciales del Poder Judicial de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires”.

 

Que la citada resolución establece en el Anexo I, artículo 3º, del capítulo I, los cargos previstos para el ingreso de los agentes al Poder Judicial de la Ciudad, omitiéndose -a pesar de su necesidad- la posibilidad de ingresar en el cargo de Prosecretario Coadyuvante.

 

Que, por su parte, el fuero Contravencional y de Faltas ha tenido una integración progresiva desde su reciente puesta en marcha culminando recientemente con la integración de los Juzgados Nº 29, 30 y 31 (Conf. Res. C.M. Nº 1082/05). Asimismo, debe tenerse presente que mediante Resolución CM nro. 90/2008, se dispuso la ampliación de la estructura de los Juzgados 25 al 31, incorporando a la planta de personal un cargo de Prosecretario Administrativo y uno de Prosecretario Coadyuvante.

 

Que por otra parte, resulta importante señalar la inminente puesta en funciones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nros. 13, 14 y 15, con la consiguiente demanda de personal que ello implicará para la cobertura de cada uno los cargos previstos en la estructura de los mismos.

 

Que, en general, la planta de personal de los distintos juzgados se fue integrando mayoritariamente con aquel agente promocionado que antes se desempeñaba en dependencias mas antiguas, cuestión que implicó la rápida cobertura de cargos por personas idóneas, con proyección, pero sin la experiencia necesaria para ocupar el cargo de Prosecretario Coadyuvante. De esta forma, se han registrado casos en los que un agente perteneciente al área jurisdiccional ha ascendido hasta tres (3) cargos en un sólo año.

 

Que la situación aludida, producto de una justicia local en formación e integración progresiva, implicó paradójicamente, que en cumplimiento de la normativa vigente en materia de carrera judicial se posibilitara, en muchos casos, la cobertura de los nuevos cargos de Prosecretario Coadyuvante con personal sin la suficiente experiencia práctica requerida para el caso, siendo que el mentado cargo de funcionario se encuentra diseñado para cumplir importantes tareas en los juzgados.

 

Que, por su parte, a los efectos de evitar situaciones como la antes detallada, los distintos reglamentos de carrera judicial del Poder Judicial de la Nación (Conf. Reglamento de la Cámara Nacional de Casación Penal y Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal arts. 13 y 14, y 225, 240 y 241 respectivamente) prevén diversos sistemas de antigüedades mínimas para poder lograr un ascenso al cargo inmediatamente superior; requisito no previsto por la res. C.M. Nº 34/05 para este Poder Judicial.

 

Que, si tomamos el caso particular del fuero Contravencional y de Faltas, los considerandos de la Resolución C.M. Nº 896/03 fundan la creación del cargo de Prosecretario Coadyuvante en ”... la necesidad que se ve incrementada a partir de la transferencia de competencias penales dispuesta por el convenio aprobado por la Ley de la Ciudad Nº 597 y la Ley Nacional Nº 25.752”.

 

Que en ese orden, debe aunarse a lo señalado en el párrafo precedente, que mediante Ley de la Ciudad Nº 2.257 se aprueba el Convenio Nº 14/04 celebrado entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fuera posteriormente aprobado por el Congreso de la Nación por Ley 26.357. Dicho convenio dispone la transferencia de doce (12) delitos correccionales al ámbito de la justicia local, motivo por el cual resulta imprescindible que los funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad gocen de la idoneidad y conocimientos necesarios que demandará el cumplimiento de sus funciones.

 

Que de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, amén de que en el caso particular existan agentes en condiciones objetivas de ascender (por antigüedad, capacidad intelectual y buen desempeño en su función), lo cual deberá ser considerado oportunamente por los titulares de cada juzgado, deviene necesario posibilitar el ingreso de personas con especial versación en temas penales y contencioso administrativo y tributario, a los efectos de complementar la labor del resto de los empleados y funcionarios que mayoritariamente se vienen desempeñando.

 

Que, según expresan los Señores Magistrados en reiteradas presentaciones realizadas ante este Consejo, existe la imperiosa necesidad de cubrir cargos de Prosecretario Coadyuvante con el perfil antes descrito.

 

Que por todo lo expuesto, resulta razonable establecer una excepción transitoria a la norma, a fin de que se permita el ingreso para la cobertura del cargo de Prosecretario Coadyuvante de los juzgados a efectos de que los Magistrados puedan cubrir los mismos con empleados o funcionarios judiciales idóneos provenientes de la Jurisdicción Nacional, Provincial y/o Ministerio Público como así también de abogados de la matrícula, que con su eventual incorporación resulten un elemento más para lograr un mejoramiento en la calidad de la administración de justicia local.

 

Que de lo antedicho se evidencia la condición de que los candidatos propuestos acrediten, en forma fehaciente, la experiencia laboral suficiente en la materia en cuestión ante cualquiera de las jurisdicciones existentes en el contexto del ámbito judicial.

 

Que a su vez, la excepción postulada se establece por un período de tiempo determinado e improrrogable, transcurrido el cual se estima que los agentes de este Poder Judicial habrán adquirido la experiencia suficiente mínima para poder cubrir estos cargos de la manera prevista por la Resolución C.M. Nº 34/05.

 

Que por los motivos expuestos corresponde establecer una cláusula transitoria en el Anexo I de la Resolución CM nro. 34/2005, con la finalidad de incluir, a modo de excepción y por el término de un (1) año, a los funcionarios mencionados -Prosecretario Coadyuvante-, dentro de las facultades otorgadas a los magistrados para su designación, quedando la misma limitada a la designación en estas condiciones en uno sólo de los cargos de Prosecretarios Coadyuvantes que integran la planta de personal de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas y de los Contenciosos Administrativos y Tributarios.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley 31.

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Art. 1º: Introducir como cláusula transitoria en el Anexo I de la Resolución Nº 34/2005, el siguiente texto:

 

“Cláusula Transitoria: No obstante lo previsto por el artículo 3ro. del presente reglamento, el ingreso a la Carrera Judicial podrá efectuarse, en forma excepcional y transitoria por el término de un (1) año, improrrogable, por el cargo de Prosecretario Coadyuvante, debiendo acreditar el postulante la experiencia laboral suficiente en la materia en cuestión ante las jurisdicciones y/o ámbitos antes mencionados.

La cobertura de dicho cargo sólo podrá efectuarse respecto de uno de los cargos que componen la estructura de personal de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario, debiéndose cubrir el restante con personal del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires”.

 

Art. 2º: Disponer que el plazo de un (1) año previsto en la cláusula transitoria introducida en el artículo anterior, comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el que operará el día siguiente de su publicación.

 

Art.3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 297 /2008

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

Ir al contenido