RES. Nº 151/2008

Autorizar la devolución de las pólizas de caución nros.10527 y 12847, emitidas por El Surco Compañía de Seguros SA, a Limpiolux S.A.

 

Buenos Aires, 18 de marzo de 2008

 

RES. Nº 151 /2008

 

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 163/05-0 s/ Contratación de Servicio de Limpieza Integral,y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 90/2005 de la Comisión de Administración y Financiera, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 06/2005, para la contratación del Servicio de Limpieza Integral para las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un Presupuesto Oficial de Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta ($ 1.352.160) IVA incluido.

 

Que mediante Resolución de la Secretaría de Comisión de Administración y Financiera Nº 136/2006, en el marco de las atribuciones conferidas en la Ley 1904, se aprobó lo actuado en la presente contratación, resultando adjudicatarias Limpiolux SA, por los renglones 3, 5, 7 y 8 en la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos ($444.600) y Logística Ambiental SA por los renglones 1, 2, 4 y 6 en Pesos Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho ($741.888).

 

Que la adjudicación fue anunciada en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, como así también publicada en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de las constancias de fs. 1434/1437, 1439 y 1453/1454.

 

Que la Dirección de Programación y Administración Contable a fs. 1457/1458, adjuntó el compromiso definitivo nro. 2006-07000405 y a fs. 1459, tomó conocimiento del nuevo compromiso adquirido para los meses de enero a julio de 2007.

 

Que a fs. 1441 y 1451 obran las ordenes de compra nros. 0001-00000333 y 0001-00000335, correspondientes a Limpiolux SA y Logística Ambiental SA, respectivamente.

 

Que en cuanto a las garantías de adjudicación, a fs. 1460/1463 obra la póliza de caución nro. 10527, emitida por El Surco Compañía de Seguros SA, por la suma de Pesos Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta ($56.160) presentadas por Limpiolux SA, y a fs. 1467/1468 obra la póliza de caución nro. 22.051, emitida por Paraná Seguros SA, en Pesos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con Setenta y Cinco Centavos (85.359,75), correspondiente a Logística Ambiental SA.

 

Que mediante Resolución de la Comisión de Administración y Financiera N° 2/2007, se aprueba la ampliación de la contratación del servicio de limpieza integral a Limpiolux SA, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos Noventa y Siete con Veinte Centavos ($1.597,20) y a fs. 1652, obra la correspondiente orden de compra nro. 0001-00000423.

 

Que a fs. 1733/1734, se adjunta la póliza de caución nro. 12847, emitida por El Surco Compañía de Seguros SA, en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Dieciocho ($1.318), presentada por Limpiolux SA, en concepto de garantía de adjudicación de la ampliación contractual mencionada precedentemente.

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones, propone la devolución de las garantías de adjudicación presentadas oportunamente por Limpiolux SA y Logística Ambiental SA (fs. 2037).

 

Que la Dirección de Programación y Administración Contable informa a fs. 2035, que la presente contratación se encuentra cancelada, conforme hojas resumen control de pagos de fs. 2032/2034.

 

Que a fs. 2053 el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura y Obras, remitió los informes producidos por los respectivos Intendentes de las distintas sedes judiciales, que obran a fs. 2045/2052, manifestando que los servicios prestados por Limpiolux SA y Logística Ambiental SA, fueron satisfactorios.

 

Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que nada obsta jurídicamente proceder a la devolución de las garantías de adjudicación presentadas por las adjudicatarias.

 

Que la Comisión de Administración y Financiera dictaminó proponiendo al Plenario autorizar la devolución de las pólizas de caución nros. 10527 y 12847, emitidas por El Surco Compañía de Seguros SA, a Limpiolux S.A. y de póliza de caución nro. 22051, emitida por Paraná Seguros SA, a Logística Anbiental SA..

 

Que conforme lo establecido en el punto 16.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, aprobado por Res. CM N° 210/05, “Los adjudicatarios deberán asegurar el cumplimiento del contrato mediante la constitución de una garantía a favor del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación... Esta garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los 10 días de finalizado el contrato a entera satisfacción del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires”.

 

Que los intendentes de las diferentes dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certificaron que los servicios prestados por las adjudicatarias fueron satisfactorios, y encontrándose cancelada la presente contratación conforme surge de fs. 2032/2034, corresponde la devolución de las garantías de adjudicación.

 

Que el art. 4 de la Res. CM N° 780/06, establece que “Cuando el monto de contratación sea superior a los Pesos Quinientos Mil ($500.000), el órgano competente para resolver la devolución de pólizas y garantías es el Plenario, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera”, por lo tanto, visto que el presupuesto oficial de la presente contratación es de Pesos Quinientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con Cuarenta y Un Centavos($ 541.359,41), le compete al Plenario, disponer la devolución de las garantías en cuestión.

 

Que por lo expuesto, no existen razones de hecho ni derecho que aconsejen revertir lo dictaminado por la Comisión de Administración y Financiera.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Autorizar la devolución de las pólizas de caución nros.10527 y 12847, emitidas por El Surco Compañía de Seguros SA, a Limpiolux S.A.

 

Art. 2º : Autorizar la devolución de la póliza de caución nro.22.051, emitida por Paraná Seguros SA, a Logística Ambiental S.A.

 

Art. 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que proceda a la devolución de las garantías, conforme lo dispuesto en el artículo 1 y 2 de la presente resolución.

 

Art. 4°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a la adjudicataria, a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Compras y Contrataciones y oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCION Nº 151 /2008

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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