Aprobar lo actuado en el Concurso Nº 28/06, para cubrir dos (2) cargos de Secretario de Defensoría ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 24 de julio de 2008
RES. Nº 557 /2008
Que mediante el referido expediente tramitó el Concurso Nº 28/06, originalmente, para cubrir dos cargos de Secretarios de Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Que cabe señalar que el Tribunal Examinador del Concurso produjo su dictamen, el que se encuentra agregado a fs. 138/39, siendo identificados los concursantes a fs. 140/41 del expediente citado.
Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, por Resolución CSEL Nº 4/08, del 20 de febrero de 2008, aprobó el concurso y estableció el orden de mérito provisorio.
Que, posteriormente, a pedido de la Dra. María Pía Loredo Bader, integrante en el referido orden de mérito, la Comisión de Selección dictó la Resolución CSEL Nº 72/08, ampliando en un cargo, o sea hasta la cantidad de tres, el Concurso 28/06.
Que contra esta última resolución pretende recurrir la Dra. María Fernanda Strático, mediante su presentación, la que solo puede ser tratada como denuncia de ilegitimidad ya que el recurso habría sido interpuesto fuera de término. En efecto, la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del 14 de mayo del corriente año y la Dra. Strático se presenta recurriéndola recién el 9 de junio, 18 días hábiles después de publicada.
Que en cuanto al fondo de la cuestión, en un caso similar al presente, en el Expte. SCS 115/05-0 en el que tramitó el concurso Nº 25/05, de Secretario de Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario, respecto a la Resolución CSEL Nº 71, por la que se amplió el concurso de secretarios una vez establecido el orden de mérito provisorio; este Cuerpo, mediante la Res. CM Nº 479/2008 resolvió declarar la nulidad de la citada Resolución, es decir, de la ampliación del Concurso.
Que, entre otras cuestiones, la resolución citada expresó que motivos de oportunidad (vg. celeridad y dispendio) no pueden justificar la modificación fáctica de un régimen normativo de selección; y que la Res. CSEL Nº 71/08 poseía vicios en su objeto, pues la aparición de las vacantes obliga normativamente a realizar un nuevo concurso, siendo jurídicamente imposible incluir tales cargos dentro de un concurso cuyo standard de igualdad se encuentra precluido en razón de la etapa en que se encontraba.
Que, en consecuencia, corresponde por idénticas razones a las planteadas en la Res. CM Nº 479/2008 declarar la nulidad de la Res. CSEL Nº 72/08, y aprobar el concurso 28/06 sólo en relación a los cargos objeto del llamado originario.
Que, finalmente, corresponde dejar constancia que la presente resolución es suscripta por el Sr. Presidente y la Sra. Secretaria del Consejo de la Magistratura en orden lo prescripto por el artículo 11 del Reglamento del Plenario, sin perjuicio de sus posiciones personales y el sentido de sus respectivos votos.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley 31;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 2º: Declarar la nulidad de la Resolución CSEL Nº 72/08, por las razones expuestas en los considerandos.
Art. 3º: Aprobar el orden de mérito definitivo conforme el establecido por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público para el Concurso Nº 28/06:
1. González Castro Feijóo, María Lorena
2. Ferrer, Francisco Javier
3. Juanatey, María Gabriela
4. Loredo Bader, María Pía
5. Silvestri, Silvia Liliana
Art. 4º: Hacer saber a los concursantes que el Orden de Mérito se encuentra a su disposición por el plazo de tres (3) días.
Art. 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese por el termino de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la página web del Poder Judicial y oportunamente archívese.
RESOLUCION Nº 557 /2008
N. Mabel Daniele |
Mauricio Devoto |
Secretaria |
Presidente |