Art. 1º: Conceder licencia excepcional sin goce de haberes, a partir del día 1 de febrero de 2021 y hasta el día 31 de enero de 2023 inclusive, conforme lo establece el art. 68 de la Res. Pres. N° 1259/15, al Sr. Augusto Tomas Martin, Escribiente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15.