Disponer que en las contrataciones del Poder Judicial, las reuniones informativas se realicen con una anticipación de 15 días a la fecha de apertura pública de ofertas, y que las consultas podrán formularse hasta el quinto día hábil posterior a dicha reunión.
Buenos Aires, 2 de octubre de 2008
RES. Nº 734 /2008
VISTO:
Las circulares con y sin consulta dictadas en los expedientes N° 152/07-0 s/ Adquisición de hardware, N° 078/07 s/ Cableado Estructurado de Voz y Datos, N° 50/08 s/ Adquisición de Mobiliario, Nro. 53/08 s/ Adquisición de Servidores Departamentales, Nro. 41/08-1 s/ Adquisición de Hardware, Nº 173/08 s/ Adquisición de Hardware e Insumos de Red y Nº 174/08 s/ Sistemas de Seguridad Perimetral MAN, y Dictamen CAFITIT N° 91/2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones tiene, por delegación expresa del Plenario, competencia para autorizar los llamados a contratación que superan los $ 300.000.-, consecuentemente, también tiene facultades para aprobar las circulares que se emiten para responder consultas, o aclarar cuestiones particulares de los pliegos licitatorios.
Que en ejercicio de dichas competencias, este año la Comisión aprobó circulares con y sin consulta en los siguientes expedientes: N° 152/07-0 s/ Adquisición de hardware, N° 078/07 s/ Cableado Estructurado de Voz y Datos, N° 50/08 s/ Adquisición de Mobiliario, Nro. 53/08 s/ Adquisición de Servidores Departamentales, Nro. 41/08-1 s/ Adquisición de Hardware, Nº 173/08 s/ Adquisición de Hardware e Insumos de Red, y Nº 174/08 s/ Sistemas de Seguridad Perimetral MAN.
Que la aprobación de dichas circulares, en algún caso obligó al aplazamiento de la fecha de apertura (Expte. Nº 152/07), ya que el tiempo que requiere diligenciar las notificaciones de las resoluciones respectivas, y la necesidad de mantener la igualad de los potenciales oferentes, exigen la postergación de la apertura de sobres, a fin que los oferentes cuenten con el tiempo necesario para confeccionar adecuadamente las ofertas.
Que analizando las consultas recibidas y las circulares emitidas en las licitaciones referidas precedentemente, la Comisión observa que la mayoría de ellas se formulan con posterioridad a la realización de la reunión informativa, y en casi todos los casos, se comprueba que fueron realizadas con escasa anticipación a la fecha de apertura, obligando a la Comisión a tramitar las circulares con urgencia, y a realizar ingentes esfuerzos por notificarlas con la mayor celeridad, para no afectar la igualdad de los oferentes.
Que por lo tanto, la escasa anticipación con que dichas consultas son formuladas incide negativamente en el trámite de las contrataciones, y la demora en su formulación no es atribuible al Consejo.
Que en efecto, pocos días después de aprobarse el llamado de una contratación, los pliegos están disponibles en la página de internet del organismo, donde pueden ser consultados por todos los invitados a participar, y por quienes toman conocimiento del llamado a través de las publicaciones en el Boletín Oficial. Sin embargo, los oferentes demoran sus consultas hasta que el llamado es inminente.
Que como se ha dicho, muchas consultas son presentadas después de la reunión informativa que se realiza antes de la apertura de ofertas, con el propósito de aclarar las dudas planteadas por los interesados en participar. Cuando alguna aclaración implica alguna modificación de los pliegos, resulta necesaria la intervención de la Comisión para aprobar la circular respectiva.
Que el art. 35.12 del Decreto GCBA 408/07, y el art. 86 del Decreto GCBA 754/08, ambos reglamentarios de la Ley 2095, disponen que los oferentes pueden realizar consultas hasta 72 hs. antes del momento indicado para la apertura de ofertas.
Que conforme lo expuesto precedentemente, en el ámbito del Poder Judicial resulta perjudicial el mantenimiento de dicho plazo, y el Consejo de la Magistratura cuenta con facultades constitucionales para dictar reglamentos dentro del ámbito de su competencia (conf. Art. 116 inc. 3 y 6).
Que fundada en las circunstancias de hecho y de derecho referidas precedentemente, la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, propone al Plenario disponer que en las contrataciones del Poder Judicial, las reuniones informativas deberán realizarse con una anticipación de 15 días, y podrán formularse consultas hasta 10 días antes de la fecha de apertura pública de ofertas.
Que en virtud de lo expuesto y conforme la normativa legal vigente, éste Organo considera pertinente reglamentar los plazos para las reuniones informativas y consultas en los procedimientos de compras y contrataciones.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Disponer que en las contrataciones del Poder Judicial, las reuniones informativas se realicen con una anticipación de 15 días a la fecha de apertura pública de ofertas, y que las consultas podrán formularse hasta el quinto día hábil posterior a dicha reunión.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 734 /2008
N. Mabel Daniele Secretaria
Mauricio Devoto Presidente