Declarar como inhábiles para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario los díaslos días 30 de abril, 4, 6 y 7 de mayo, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.