Art. 1º.- Delegar en la Secretaría Ejecutiva la facultad de rectificar los errores materiales que pudieran producirse en las Resoluciones dictadas por la Presidencia del Consejo, según los términos del art. 120º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo comunicarle a aquella las medidas adoptadas, para su consideración.