Art. 1º: Establecer que, aquellos agentes de la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano de la Justicia Penal Contravencional y de Faltas que integren la nómina del personal que presten servicios en horas y días inhábiles, perciban una suma mensual, no remunerativa equivalente a la que perciben los Oficiales Notificadores y el personal de Mesa de Entradas que diligencia documentación fuera del inmueble sede de la dependencia en que prestan servicios.