Art. 1º.- Declarar como inhábil para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 31 de agosto de 2010, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los art. 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM Nº 152/1999 y sus modificatorias.