Art. 1°: Fijar, a partir del 1° de Enero de 2019, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Cuarenta y Dos ($ 2.542).
Art. 2°: Fijar, a partir del 1° de Marzo de 2019, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de Pesos Dos Mil Setecientos Noventa y Siete ($ 2.797).