Resolución de Presidencia Nº 0427/2013

Art. 1º: Sustituir el art. 3º de la Res. CM Nº 449/12 -rectificado confr. art. 1º de la Res.Pres. Nº 1024/12- el que quedará redactado de la siguiente manera: "La medida dispuesta en el artículo 2º se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013".

 

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