Art. 1°: Establecer que los Magistrados, Funcionarios y Empleados dependientes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan estado o permanecido en tránsito en la República Federal de Alemania, República Popular de China, República de Corea, Reino de España, Estados Unidos de America, República Francesa, República Islámica de Irán, República Italiana, Japón o los que se establezcan en el futuro por las autoridades competentes, aunque no presenten sintomas de estar afectados por COVID-19, deberán permanecer en el domicilio y abstenerse de ingresar a dependencias del Poder Judicial por el plazo de catorce (14) días, desde su arribo a la República Argentina.-