Desagregar la remuneración de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, en un veinte (20) por ciento en concepto de sueldo, cuarenta (40) por ciento en concepto de dedicación funcional, y cuarenta (40) por ciento en concepto de compensación jerárquica, calculando las bonificaciones por permanencia en el cargo, antigüedad y título sobre el total de dichos conceptos, instruyendo en tal sentido a las áreas técnicas competentes.
Desagregar la remuneración de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, en un veinte (20) por ciento en concepto de sueldo, cuarenta (40) por ciento en concepto de dedicación funcional, y cuarenta (40) por ciento en concepto de compensación jerárquica, calculando las bonificaciones por permanencia en el cargo, antigüedad y título sobre el total de dichos conceptos, instruyendo en tal sentido a las áreas técnicas competentes.
Desagregar la remuneración de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, en un veinte (20) por ciento en concepto de sueldo, cuarenta (40) por ciento en concepto de dedicación funcional, y cuarenta (40) por ciento en concepto de compensación jerárquica, calculando las bonificaciones por permanencia en el cargo, antigüedad y título sobre el total de dichos conceptos, instruyendo en tal sentido a las áreas técnicas competentes.
Buenos Aires, 1 de abril de 2008
RES. Nº 188 /2008
VISTO:
Las Actuaciones nros. 816/08 y 4363/08; y
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, solicita la adopción de una metodología de liquidación de los salarios de magistrados e integrantes del Ministerio Público, similar a la aplicada al resto de los funcionarios y demás empleados del Poder Judicial (sueldo 20%, dedicación funcional 40% y compensación jerárquica 40%).
Que asimismo, solicitan que las bonificaciones por antigüedad y título se calculen tomando por base el sueldo, más las aludidas dedicación funcional y la compensación jerárquica; y lo propio debiera ocurrir a los efectos de aplicar el régimen de porcentualidad salarial.
Que el Colegio manifestó que tal forma de liquidación de salarios, se correspondería con la metodología aplicada en el Poder Judicial de la Nación, y en la mayoría de las provincias argentinas.
Que por disposición de la Comisión de Administración y Financiera, fue consultada la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad, la cual consideró que debería propenderse a la unificación de la liquidación de haberes a todos los integrantes del Poder Judicial local, y por ello, comparte la propuesta de desagregar los conceptos remunerativos en sueldo (20%), dedicación funcional (40%) y compensación jerárquica (40%), calculándose las bonificaciones sobre el importe de todos los conceptos.
Que mediante la Res. CM Nº 102/2005 se dispuso la aplicación de lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Acordada Nº 9/2000, a los funcionarios y empleados de los Tribunales y del Ministerio Público. Dicha acordada adhirió a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante las Acordadas Nros. 20 del 11/4/96 y 56 del 27/9/96.
Que posteriormente, el Plenario dictó la Res. CM Nº 22/2007, extendiendo los alcances de la Res. CM Nº 102/2005 a todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, y de los Sres. Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público.
Que según surge de las actuaciones nros. 816/08 y 4363/08, Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad, coinciden en solicitar que los salarios de sus asociados sean liquidados conforme lo dispuesto en la Acordada 9/06 del Tribunal Superior de Justicia.
Que en base a lo expuesto, y ante la expresa y coincidente opinión de las entidades que representan a los magistrados e integrantes del Ministerio Público, la Comisión de Administración y Financiera no encuentra motivos que justifiquen la disparidad en la forma en que se liquidan los salarios a los integrantes del Poder Judicial, y propone extender la aplicación de la Acordada TSJ 9/06 a los magistrados y funcionarios del Ministerio Público.
Que no se encuentran razones de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse del criterio propuesto por la Comisión de Administración y Financiera, aclarando que para el cálculo de adicionales y bonificaciones, deberá computarse la totalidad de los conceptos desagregados que componen el salario.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y La Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Desagregar la remuneración de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, en un veinte (20) por ciento en concepto de sueldo, cuarenta (40) por ciento en concepto de dedicación funcional, y cuarenta (40) por ciento en concepto de compensación jerárquica, calculando las bonificaciones por permanencia en el cargo, antigüedad y título sobre el total de dichos conceptos, instruyendo en tal sentido a las áreas técnicas competentes.
Art. 2°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad, a la Oficina de Administración y
Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Factor Humano, y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 188 /2008
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta