RES. Nº 007/2008

 

Autorizar la devolución del pagaré por la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($4.200), en concepto de garantía de adjudicación a G&B SRL.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008

 

RES. Nº 7 /2008

 

VISTO:

El expediente DCC N° 005/06-0 s/ Adquisición de hardware, y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera (SCAyF) N° 27/2006, en el marco de las disposiciones de la Ley 1904, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 3/2006, para la adquisición de hardware, insumos y componentes informáticos y telefónicos, que tramitó en el expediente de la referencia, con un presupuesto oficial en la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Un Centavos ($541.359,51).

Que mediante Resolución SCAyF N° 100/2006, se aprobó lo actuado en la contratación, adjudicando los renglones 4 y 11 a G&B SRL por la suma de Pesos veintisiete mil quinientos noventa ($27.590), los renglones 2, 3, 8, 9 y 10 a Districomp S.A., en Pesos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Catorce con Ochenta y Cuatro Centavos ($94.214,84) y los renglones 1 y 13 a Data Memory S.A. en Pesos Ciento Noventa y Siete Mil Novecientos Sesenta ($197.960).

Que la adjudicación fue anunciada en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, como así también publicada en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de las constancias de fs. 728/729 y 755.

Que la Dirección de Programación y Administración Contable a fs. 744/745, acompaña el compromiso definitivo.

Que a fs. 735, 746 y 748 obran las ordenes de compra nros. 0001-00000317, 0001-00000318 y 0001-00000319 correspondientes a G&B S.R.L., Districomp S.A. y Data Memory S.A., respectivamente.

Que en cuanto a las garantías de adjudicación, a fs. 739 obra el pagaré emitido por G&B SRL por la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($4.200), a fs. 751/753 consta la póliza de caución nro. 609.957 emitida por Aseguradores de Cauciones S.A., en Pesos Veintinueve Mil Seiscientos Noventa y Cinco ($29.695), presentada por Data Memory SA. y a fs. 884/885 se adjunta la póliza de caución Nº 53295 emitida por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., en Pesos Catorce Mil Doscientos Cincuenta ($14.250), correspondiente a Districomp S.A

Que a fs. 806, la Comisión de Recepción Definitiva, rechaza los llaveros USB con reproductor de MP3, marca Kolke, que fueran adjudicados a Districomp SA, porque las pilas AAA no eran recargables y ello no cumplía los estándares de calidad del Pliego de Condiciones Particulares.

Que a propuesta de la Comisión de Administración y Financiera, por Res. CM N° 669/2006, se resolvió intimar a Districomp S.A. a retirar los llaveros USB, debiendo entregar en tiempo y forma los insumos incluidos en la correspondiente orden, conforme lo dispuesto en el inc. 107 del art. 56 del Decreto Ley 5720.

Que a fs. 864 la contratista contestó la intimación solicitando realizar un testeo de los productos, conjuntamente con personal del Consejo. A tal fin, fue instruido el Departamento de Informática y Tecnología (fs. 865), que se expidió a fs. 869, indicando que los insumos fueron probados con éxito luego de modificar su configuración.

Que consecuentemente, comprobando que los llaveros en cuestión cumplen con las condiciones técnicas de la contratación, por Res. CM N° 756/2006, de fecha 11 de octubre de 2006, se resolvió dejar sin efecto la intimación cursada a Districomp SA, reanudándose los plazos para la entrega de los insumos adjudicados, a partir de la notificación de dicha resolución.

Que a fs. 790 y 890 obran los partes de recepción definitiva de Districomp S.A., a fs. 784, 802 y 812 los correspondientes a Data Memory SRL y a fs. 794, 798 y 838 los de G&B SRL.

Que la Dirección de Programación y Administración Contable informó a fs. 948, que la presente contratación se encuentra cancelada, según Hoja Resumen que obra a fs. 947. Asimismo, informó que se ha retenido la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Ocho con Cincuenta Centavos ($368,50), en concepto de multa a G&B SRL.

Que mediante Actuación N° 17048/07, Districomp SA, solicita que se le informe el estado de la garantía de adjudicación.

Que a pedido de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera, la Dirección de Informática y Tecnología, informó que Districomp SA, manifestó la existencia de una garantía de un año por los llaveros USB. Al respecto, corresponde aclarar que tal garantía no fue exigida en el pliego.

Que a fs. 1006/1007 la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó instrucciones sobre la devolución de las garantías en concepto de adjudicación presentadas oportunamente por Districomp S.A., Data Memory S.A. y G&B SRL.

Que a fs. 1012, la Dirección de Informática y Tecnología manifestó que las adjudicatarias no poseen prestaciones pendientes de ejecución en relación a la presente contratación.

Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, entendiendo que nada obsta jurídicamente proceder a la devolución de las garantías de adjudicación a cada una de las empresas.

Que la Comisión de Administración y Financiera, propone al Plenario autorizar la devolución de las garantías de adjudicación presentadas por G&B SRL, Data Memory S.A. y Districomp S.A., ya que las adjudicatarias cumplieron con la entrega de los bienes pactados y las garantías técnicas se encuentran vencidas.

Que conforme lo establecido en el punto 16.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, aprobado por Res. CM N° 210/05, “... En el caso de que el contrato contemple la cobertura de las prestaciones por un régimen de garantía técnica o de funcionamiento por los servicios o bienes incluidos en el mismo, la garantía de adjudicación será devuelta al adjudicatario una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía, o en el plazo que estipule el Pliego de Condiciones Particulares.”

Que por otra parte, el punto 6 del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. SCAyF N° 27/06, establece que “... cada oferente deberá necesariamente expresar para cada subrenglón o renglón ... el plazo de garantía de los productos, salvo aquellos casos en que las características de los renglones/subrenglones estipulen plazos especiales..”. Asimismo, los renglones 1 y 13, requieren de la garantía de un año.

Que al respecto, se observa que G&B SRL y Data Memory SA manifestaron en su propuesta económica de fs. 215 y 407/408, respectivamente, la garantía técnica por el término de 12 meses. En cambio Districomp SA, no indico garantía alguna en su oferta de fs. 330.

Que conforme lo dispuesto en el punto 8 del Pliego de Condiciones Particulares, el plazo de entrega de los productos operó el 27 de junio de 2006, para Districomp SA, el 7 de julio de 2006 para Data Memory SA y el 23 de junio de 2007 para G&B SRL, observándose demoras en las entregas de los productos correspondientes a Districomp SA y G&B SRL.

Que las demoras de Districomp SA, se encontrarían justificadas, en virtud de las disposiciones de las Res. CM Nros. 669/2006 y 756/2006, mientras que las incurridas por G&B SRL, fueron oportunamente evaluadas y este órgano aprobó la aplicación de multa por la suma de Pesos Doscientos Veintiuno con Diez Centavos ($ 221,10). Asimismo, se observa a fs. 947, que la Dirección de Programación y Administración Contable, ha descontado el importe correspondiente, por lo tanto, dicha sanción ha sido cumplimentada.

Que por lo expuesto, las fechas de los partes de recepción definitiva, las garantías técnicas se encuentran vencidas, que las adjudicatarias cumplieron con la entrega de los bienes pactados y que se han cumplido con las penalidades correspondientes, razón por la cual corresponde la devolución de las garantías de adjudicación.

Que el art. 4 de la Res. CM N° 780/06, establece que “Cuando el monto de contratación sea superior a los Pesos Quinientos Mil ($500.000), el órgano competente para resolver la devolución de pólizas y garantías es el Plenario, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera”, por lo tanto, visto que el presupuesto oficial de la presente contratación es de Pesos Quinientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con Cuarenta y Un Centavos ($541.359,41), es competencia del Plenario, disponer la devolución de las garantías en cuestión.

Que por lo expuesto, no existen razones de hecho ni derecho que aconsejen revertir lo dictaminado por la Comisión de Administración y Financiera.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Autorizar la devolución del pagaré por la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($4.200), en concepto de garantía de adjudicación a G&B SRL.

Art. 2º: Autorizar la devolución de la Póliza de caución Nº 609.957, emitida por Aseguradores de Cauciones S.A. en la suma de Pesos Veintinueve Mil Seiscientos Noventa y Cinco ($29.695), en concepto de garantía de adjudicación, a Data Memory S.A.

Art. 3º: Autorizar la devolución de la póliza de caución Nº 53295, emitida por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., en la suma de Pesos Catorce Mil Doscientos Cincuenta ($14.250), en concepto de garantía de adjudicación, a Districomp S.A.

Art. 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que proceda a la devolución de las garantías, conforme lo dispuesto en el artículo 1, 2 y 3.

Art. 5°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a las adjudicatarias, a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Compras y Contrataciones y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 7 /2008

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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