Art. 1°.- Declarar días inhábiles el 3 y 4 de febrero del año en curso para los Juzgados de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas Nros 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.