Resolución de Presidencia Nº 0995/2019

Art. 1°: Incorporar como Artículo 8 bis de la Res. Pres. Nº 943/19, lo siguiente:

 

“Artículo 8 bis: Disponer que lo establecido en la presente resolución no alcanza al Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

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