Art. 1°: Sustituir la Cláusula Primera del Convenio aprobado por Res. Pres. N° 77/2014, el que quedara redactado de la siguiente manera: "PRIMERA: La MUTUAL comunicará al Consejo el día primero o el primer día hábil de cada mes, ina nómina de sus afiliados con detalle de los porcentajes a ser deducidos de la planilla de liquidación de haberes respectiva, en concepto de prestaciones brindadas por la MUTUAL".