Suspender la entrada en vigencia de la Resolución CM Nº 592/2008, por las razones expuestas en los considerandos.
Buenos Aires, 21 de agosto de 2008
RES. Nº 594 /2008
VISTO:
La Resolución CM Nº 592/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO, se dispuso la percepción por parte de los magistrados y funcionarios jurisdiccionales desde la categoría de Juez de Cámara de Apelaciones a la categoría Prosecretario Administrativo- del adicional previsto en el artículo 14.9 del Anexo I de la Resolución CM Nº 504/2005.
Que resulta técnicamente necesario precisar los alcances de la norma mencionada, y en particular, el universo de agentes que resultan alcanzados por lo allí dispuesto.
Que este Consejo ha recibido consultas del Ministerio Público Fiscal relacionadas con el alcance de los dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 592/2008, las que requieren consideración por este organismo.
Que asimismo resulta necesario ponderar la existencia de fondos específicos suficientes para atender la erogación que demande el cumplimiento de la resolución de que se trata.
Que en consecuencia, luce oportuno y conveniente suspender la entrada en vigencia de la Resolución CM Nº 592/2008, hasta tanto se resuelvan, en conjunto, las distintas cuestiones técnicas, de alcance e interpretación, mencionadas en los considerandos precedentes.
Que la medida propuesta se encuadra en las previsiones del artículo 12 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad aprobada por Decreto Nº 1510/97, el que establece que la administración podrá suspender la ejecución del acto por razones de interés público, cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido el correspondiente dictamen.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Suspender la entrada en vigencia de la Resolución CM Nº 592/2008, por las razones expuestas en los considerandos.
Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 594 /2008
María Teresa del Rosario Moya Cfr. art. 26 Regl. Plenario |
Mauricio Devoto Presidente |