Aprobar la aplicación de la multa a la adjudicataria G&B SRL, por la suma total de Pesos Doscientos Veintiuno con Diez Centavos ($221,10), conforme lo previsto en el inc. 118 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2008
RES. Nº 8 /2008
VISTO:
El expediente DCC N° 005/06-0 s/ Adquisición de hardware, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera (SCAyF) N° 27/2006, en el marco de las disposiciones de la Ley 1904, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 3/2006, para la adquisición de hardware, insumos y componentes informáticos y telefónicos, que tramitó en el expediente de la referencia, con un presupuesto oficial en la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Un Centavos ($541.359,51).
Que mediante Resolución SCAyF N° 100/2006, se aprobó lo actuado en la contratación, adjudicando los renglones 4 y 11 a G&B SRL por la suma de Pesos veintisiete mil quinientos noventa ($27.590), los renglones 2, 3, 8, 9 y 10 a Districomp S.A., en Pesos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Catorce con Ochenta y Cuatro Centavos ($94.214,84) y los renglones 1 y 13 a Data Memory S.A. en Pesos Ciento Noventa y Siete Mil Novecientos Sesenta ($197.960).
Que la adjudicación fue anunciada en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, como así también publicada en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de las constancias de fs. 728/729 y 755.
Que la Dirección de Programación y Administración Contable a fs. 744/745, acompaña el compromiso definitivo.
Que a fs. 735, 746 y 748 obran las ordenes de compra nros. 0001-00000317, 0001-00000318 y 0001-00000319 correspondientes a G&B S.R.L., Districomp S.A. y Data Memory S.A., respectivamente.
Que en cuanto a las garantías de adjudicación, a fs. 739 obra el pagaré emitido por G&B SRL por la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($4.200), a fs. 751/753 consta la póliza de caución nro. 609.957 emitida por Aseguradores de Cauciones S.A., en Pesos Veintinueve Mil Seiscientos Noventa y Cinco ($29.695), presentada por Data Memory SA. y a fs. 884/885 se adjunta la póliza de caución Nº 53295 emitida por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., en Pesos Catorce Mil Doscientos Cincuenta ($14.250), correspondiente a Districomp S.A.
Que a fs. 776, G&B SRL, solicita el cambio de las cámaras fotográficas adjudicadas, cuya aprobación consta a fs. 781.
Que a fs. 790 y 890 obran los partes de recepción definitiva de Districomp S.A., a fs. 784, 802 y 812 los correspondientes a Data Memory SRL y 794, 798 y 838 los de G&B SRL, en relación a las órdenes de compra nros. 0001-00000317, 0001-00000318 y 0001-00000319.
Que la Dirección de Programación y Administración Contable, informa a fs. 948 que la contratación está cancelada, según Hoja Resumen que obra a fs. 947. Asimismo, informa que se ha retenido la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Ocho con Cincuenta Centavos ($368,50) por la posible aplicación de multa a G&B SRL y que dicho monto no fue ingresado a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a la falta de acto administrativo que disponga la penalidad.
Que a fs. 854/856, la Dirección de Compras y Contrataciones estimó la multa correspondiente a G&B SRL, en la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Ocho con Cincuenta Centavos ($368,50), conforme las disposiciones del inciso 92 del Decreto N° 5720/72, reglamentario del Dec. Ley 23354/56, por entender que existió una rehabilitación tácita del contrato al recibirse fuera de término, las cámaras digitales correspondientes al renglón 4.
Que al respecto, intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 963/964, entendiendo que no se encontrarían dadas las condiciones formales para la rehabilitación del contrato, conforme lo dispone la normativa citada precedentemente, por lo tanto, considera que las demoras incurridas por la adjudicataria, podrían ser consideradas como prórrogas tácitas al mismo y en consecuencia, sería aplicable la multa prevista en el inciso 118 del mencionado decreto.
Que por su parte, la Dirección de Informática y Tecnología, a fs. 970, manifestó su conformidad con las demoras en la entrega de los productos por G&B SRL.
Que a fs. 971, se intimó a G&B SRL, para que en el plazo de diez (10) días tome vista de las actuaciones y formule descargo respecto de los hechos expuestos a fs. 854/855, sobre la orden de compra 0001-00000317. Dicha notificación fue recibida por la adjudicataria, el día 1 de octubre de 2007 y con fecha 4 de octubre de 2007, tomó vista del expediente, conforme la constancia de fs. 972.
Que a solicitud de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera, la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 982/983, calculó nuevamente el monto de la multa correspondiente a G&B SRL, conforme lo dispuesto por el inciso 118 del Decreto N° 5720/72, reglamentario del art. 61 del Dec. Ley 23354/56, en la suma de Pesos Doscientos Veintiuno con Diez Centavos ($221,10).
Que consecuentemente, se intimó fehacientemente a la adjudicataria en los mismos términos que la nota cursada a fs. 971, siendo recibida el día 9 de noviembre de 2007 (fs. 998).
Que intervino nuevamente la Dirección de Asuntos Jurídicos, entendiendo que correspondería emitir el acto administrativo que disponga la aplicación de la multa a G&B SRL, donde se establezca la devolución a la adjudicataria de la suma que se le cobró de más en concepto de multa, y que ese acto sea notificado para que adquiera firmeza (fs. 1013).
Que la Comisión de Administración y Financiera propone al Plenario, aprobar la aplicación de la multa a G&B SRL, por la suma total de Pesos Doscientos Veintiuno con Diez Centavos ($221, 10), conforme lo previsto en el inc. 118 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56, se disponga el reintegro a la adjudicataria de la suma retenida en exceso y se instruya a la Dirección de Compras y Contrataciones para que informe sobre la sanción al Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP).
Que a fs. 735 consta que G&B SRL, retiró la orden de compra nro. 0001-00000317, el día 1 de junio de 2006. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el plazo de entrega es de 15 días contados a partir de la recepción de la correspondiente orden de compra, conforme lo dispuesto en el punto 8 del Pliego de Condiciones Particulares, dicho plazo operó el día 23 de junio de 2006.
Que conforme las fechas de recepción que surgen de los partes de recepción de fs. 794, 798 y 838 (23-06-06, 27-06-06 y 26-07-06), se observa una demora de veintitrés (23) días, en la entrega de las cámaras digitales correspondientes al renglón 4, por parte de G&B SRL. Hechos que fueron ratificados por la Dirección de Informática y Tecnología a fs. 970.
Que asimismo, se observa que a fs. 948, la Dirección de Programación y Administración Contable, informó sobre la retención efectuada a la adjudicataria en virtud de una posible aplicación de multa, en la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Ocho con Cincuenta Centavos ($368,50) y que el monto calculado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 982/983, es de Pesos Doscientos Veintiuno con Diez Centavos ($221,10), por lo tanto, restaría aprobar formalmente la aplicación de multa a G&B SRL en los términos del inciso 118 del Decreto 5720/72, reglamentario del Dec. Ley 23354/56, y disponer el reintegro a la adjudicataria de la suma retenida en exceso.
Que por otra parte, habiendo sido la adjudicataria formalmente anoticiada de la eventual imposición de sanciones, conforme surge de las constancias de fs. 971 y 998, no habiendo efectuado presentación alguna en ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, por lo tanto, se entiende consentido el trámite y el cálculo efectuado a fs. 982/983.
Que por lo expuesto, no existen razones de hecho ni derecho que aconsejen revertir lo dictaminado por la Comisión de Administración y Financiera.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Aprobar la aplicación de la multa a la adjudicataria G&B SRL, por la suma total de Pesos Doscientos Veintiuno con Diez Centavos ($221,10), conforme lo previsto en el inc. 118 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.
Art. 2º: Autorizar la devolución de la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Siete con Cuarenta Centavos ($147,40) a G&B SRL.
Art. 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que informe al Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.
Art. 4°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a G&B SRL, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones y oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 8 /2008
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta