Art.1°: Disponer que a partir del 1° de marzo de 2015 se abonen las contribuciones patronales de los Magistrados y Funcionarios con rango aquiparable, del Poder Judicial de la Ciudad, que han optado por no contar con la cobertura médica de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, por las razones expuestas en los considerandos.