RES. Nº 263/2008

Dejar sin efecto lo establecido mediante Resolución CM Nº 468/07.

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

 

 

RES. Nº 263 /2008

 

 

 

VISTO:

Las Resoluciones CM Nº 468 y 571/07, el Artículo 7 de la Ley 2145, los Artículos 179, 181 y concordantes del CCA y T, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CM Nº 468/07 se aprobó el Reglamento de Turnos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario para la atención de los asuntos urgentes fuera del horario judicial y en los días inhábiles.

 

Que posteriormente mediante Resolución CM Nº 571/07, se resolvió suspender la aplicación de dicho reglamento hasta tanto se resolvieran las cuestiones planteadas por la Cámara del fuero en relación con la aplicación del mismo.

 

Que sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1.25 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM Nº 152/99, con fecha 27 de marzo del corriente año, la Presidencia de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario mediante nota remitida a este Consejo de la Magistratura, puso de manifiesto la necesidad imperiosa de contar con un reglamento de turnos, esperando de este organismo una solución favorable al respecto

 

Que consecuentemente corresponde adoptar las medidas conducentes a los efectos de proporcionar un procedimiento eficiente, destinado a la recepción de causas correspondientes al fuero contencioso y administrativo para la atención de asuntos urgentes en días y horasinhábiles.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas, aprobado por Resolución CM Nº 870/2005, los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas cuentan con un sistema de turnos para la atención de las causas urgentes del fuero, en días y horas inhábiles.

 

Que en consecuencia resulta oportuno aprobar un reglamento para la recepción de causas en días y hora inhábiles del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que permita aplicar el sistema de turnos mencionado en el considerando precedente a las causas de que se trata.

 

Que la presente medida no implica establecer prórroga de competencia alguna.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Dejar sin efecto lo establecido mediante Resolución CM Nº 468/07.

 

Art. 2°: Aprobar el “Reglamento de Recepción de Causas en Días y Hora Inhábiles del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires” que como Anexo se agrega a la presente resolución formando parte integrante de la misma.

 

Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCION Nº 263 /2008

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

 

ANEXO I- RES. CM Nº 263 /2008

 

REGLAMENTO DE RECEPCIÓN DE CAUSAS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

 

Artículo 1. OBJETO.

El presente reglamento tiene por objeto establecer un régimen de recepción de causas para la atención de los asuntos urgentes en días y horas inhábiles. Se entiende por asunto urgente todo proceso de amparo o solicitud de medida cautelar cuyo diferimiento temporal pueda poner en peligro la vida, la salud o integridad física de las personas.

El peticionante debe justificar el cumplimiento de los requisitos antes señalados.

 

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente reglamento es de aplicación para los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

No resulta aplicable para las presentaciones relativas a causas que tengan radicación por ante magistrado del fuero, ni para la iniciación de nuevos incidentes en esas causas.

 

Artículo 3. RECEPCIÓN DE CAUSAS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.

Las causas urgentes en días y horas inhábiles se presentan ante los jueces contravencionales y de faltas que se encuentren de turno.

 

Artículo 4. JUZGADOS DE TURNO.

A los efectos de la presentación de las causas urgentes resulta aplicable el cronograma de turnos establecido por la Cámara Contravencional y de Faltas para los juzgados de su fuero.

A los fines de determinar el Juzgado Contravencional y de Faltas interviniente se tiene en cuenta el domicilio del actor.

 

Artículo 5. RÉGIMEN DE TURNO DURANTE LA FERIA.

Durante la feria la asignación de causas en días y horas inhábiles se realiza mediante el procedimiento descripto en los artículos 3º y 4º.

 

Artículo 6. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE TURNO.

A los efectos de requerir la intervención del juez del contravencional y de faltas, los litigantes deben comunicarse al teléfono 0800333-47225/226, correspondiente a la Secretaría de Atención Ciudadana, Aprehensión e Identificación de Personas del Ministerio Público Fiscal. El numero telefónico correspondiente se publicará junto con el cronograma anual de turnos en la página web de la Justicia local, así como en la cartelera correspondiente a los edificios del Poder Judicial de la Ciudad.

.

 

Artículo 7. REMISIÓN AL JUEZ NATURAL

Dentro de la primera hora hábil siguiente a la intervención del juez contravencional y de faltas, éste debe remitir el expediente, juntamente con el libro de movimientos, a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario, que procederá a adjudicar las actuaciones al juez competente, y en su caso, a practicar su sorteo de acuerdo a los reglamentos vigentes.

 

Artículo 8. REGISTRO DE LAS ACTUACIONES

Las actuaciones cumplidas por el juez contravencional y de faltas son registradas en el libro índice y de movimientos, que es provisto por la Secretaría General de la Cámara Contencioso Administrativa y Tributario.

 

Artículo 9. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público es responsable, en el ámbito de su competencia, de organizar la intervención de sus integrantes en la atención de los asuntos urgentes previstos por este reglamento.

 

ANEXO I- RES. CM Nº 263 /2008

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