Art. 1º.- Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable, para que incremente la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil) en la partida 3.4.9.0.90.1.2 (Otros no Especificados Precedentemente del Programa 500), restando la misma suma de la partida 3.4.5.0.90.1.2 (De Capacitación del Programa 500).