Art. 1°: Crear la Mesa de Entradas Virtual (MEV) de atención no presencial para cada una de las Secretarías los Juzgados de Primera y Salas de Cámara del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que por su intermedio se gestionen las presentaciones que no puedan realizarse mediante el Portal del Litigante, así como para evacuar consultas propias del ámbito de mesa de entradas y/o asignar turnos de atención para los matriculados y demás personas intervinientes de un expediente cuando resultara pertinente.