RES. Nº 284/2008

Modificar la Cláusula 1° del Anexo I de la Res. CM N° 338/2003, modificada por Res. CM N° 806/2005, reemplazando los términos “$300.000” por “$500.000”.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008

 

RES. Nº 284 /2008

 

 

VISTO:

La Nota DCC N° 489/08, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 338/2003, se aprobó el Pliego de Condiciones Generales para la licitación, contratación y ejecución de obras menores, estableciendo en la cláusula 1° del Anexo I, que el mismo se aplicará a los contratos de obras públicas menores, hasta el límite de Pesos Trescientos Mil ($300.000).

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones, propone elevar el monto establecido en el mencionado pliego en idéntico sentido que lo dispuesto en el Decreto N° 325/2008 de fecha 14-04-08 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que elevó el límite a la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000).

 

Que la Comisión de Administración y Financiera, propone al Plenario, aprobar la modificación de la Cláusula 1° del Anexo I de la Res. CM N° 338/2003, modificada por Res. CM N° 806/2005, reemplazando los términos “$300.000” por “$500.000”.

 

Que la Res. CM N° 338/2003, dotó de mayor agilidad al procedimiento de contrataciones de obras públicas menores por parte de este Consejo de la Magistratura y con la modificación dispuesta por Res. CM N° 806/2008, que elevó el monto del límite de Pesos Cien Mil ($100.000) a Trescientos Mil ($300.000), se logró la adecuación de la normativa la realidad de las ofertas y a los valores de mercado existentes al momento.

 

Que dicha modificación tuvo como referencia las disposiciones del Decreto N° 2186/GCBA/04, que incrementó hasta Pesos Trescientos Mil ($300.000) el límite establecido en el Pliego de Condiciones para Obras Menores, aprobado por Decreto N° 8828/78 de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y sus modificatorias.

 

Que en tal sentido y teniendo en cuenta el proceso inflacionario ocurrido desde la aprobación de la Res. CM N° 806/2005 y los actuales valores de mercado, corresponde aprobar la modificación del límite para la licitación, contratación y ejecución de obras menores del Consejo de la Magistratura en idéntico sentido que lo dispuesto por Decreto N° 325/GCBA/08 de fecha 14-04-08.

 

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Modificar la Cláusula 1° del Anexo I de la Res. CM N° 338/2003, modificada por Res. CM N° 806/2005, reemplazando los términos “$300.000” por “$500.000”.

 

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Infraestructura y Obras, y oportunamente archívese.

 

 

RESOLUCIÓN N° 289 /2008

 

 

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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