RES. Nº 504/2008

Autorizar la devolución de la póliza de seguro de caución nro. 000457738, emitida por Chubb Argentina de Seguros S.A., en la suma de Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta ($19.440), en concepto de garantía de adjudicación.

Buenos Aires, 10 de julio de 2008

 

 

RES. Nº 504/2008

 

VISTO:

El Expediente DCC Nº 023/04-0 s/ Licitación Pública N° 4/2004. Locación y Mantenimiento de Máquinas Fotocopiadoras, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que por Res. CM Nros. 249/2004 y 313/2004, se autorizó el llamado de la Licitación Pública N° 4/2004, para la locación y mantenimiento de máquinas fotocopiadoras, con un presupuesto oficial estimado en Pesos Setecientos Veinte Mil ($720.000) IVA incluido.

 

Que mediante Res. N° 730/2004, se aprobó lo actuado en la presente licitación, resultando adjudicaria New Start S.A., por los renglones 1 y 2, en la suma total de Pesos Ciento Veintinueve Mil Seiscientos ($129.600) y a fs. 727, obra el correspondiente contrato.

 

Que la adjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anunciada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, como así también en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), conforme surge de las constancias de fs. 702/707.

 

Que a fs. 719/721, obra la póliza de seguro de caución nro. 000457738, emitida por Chubb Argentina de Seguros S.A., en la suma de Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta ($19.440).

 

Que a fs. 768, se adjunta el acta de recepción definitiva, en la cual surge que la adjudicataria cumplió con el esquema de distribución propuesta a fs. 724.

 

Que la Comisión de Administración y Financiera, a fs. 783, dispuso la ampliación de la contratación y a fs. 813/814 se adjunta el acta de recepción definitiva por la instalación de un equipo en la sede de Av. de Mayo 761. Asimismo, a fs. 819, 836 y 884, se agregan las actas de recepción correspondientes a la instalación de equipos en Alem 684 y Beruti 3343, conforme lo dispuesto a fs. 759 y 766.

 

Que consecuentemente, a fs. 862, se dispuso la instalación de una fotocopiadora en la Secretaría de Atención Ciudadana y a fs. 904, la adjudicataria informó sobre la instalación de dicho equipo, como así también la instalación de otro equipo en la Fiscalía General Adjunta.

 

Que mediante Res. CAyF N° 71/2005, se aprobó la prórroga de la contratación con New Start S.A., debiendo declarar su rescisión al concretarse la contratación de la licitación pública nro. 3/05, asegurando que el servicio de fotocopiado no sea interrumpido.

 

Que habiéndose adjudicado dicha licitación y conforme lo dispuesto en la cláusula 14 del Pliego de Condiciones Particulares, la Dirección de Compras y Contrataciones, notificó a la adjudicataria la rescisión de la contratación a partir del día 31 de marzo de 2006 (fs. 943).

 

Que la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, adjuntó a fs. 945/948 la constancia de retiro de un equipo. A fs. 949/951, la Jefatura de Seguridad, remitió copia de los libros de guardia de Alem 684, informando el retiro de equipos y por su parte, a fs. 952/964, la Dirección de Infraestructura y Obras, adjuntó, las constancias respectivas en relación a los edificios de Av. de Mayo 761, Combate de los Pozos 155 y Beruti 3343. Por último, a fs. 987, consta el retiro del equipo oportunamente instalado en la Fiscalía de Cámara.

 

Que la Dirección de Programación y Administración Contable, informó que la presente contratación se encuentra cancelada, según surge de las hojas de resumen de control de pagos de fs. 967/983.

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones, solicitó a la Oficina de Administración y Financiera que se expida sobre la devolución de la garantía de adjudicación presentada por New Start S.A..

 

Que al respecto, intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, entendiendo que podría autorizarse la devolución de la garantía en cuestión.

 

Que a pedido de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, la adjudicataria expresó la conformidad con la recepción total de los equipos objeto de la presente contratación (fs. 999).

 

Que dicha Comisión entiende que el punto 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Res. CM N° 150/2003, establece “Los adjudicatarios deberán asegurar el cumplimiento del contrato mediante la constitución de una garantía a favor del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ... por el quince por ciento (15 %) del valor total de la adjudicación, de acuerdo a lo establecido por las normas de aplicación. Esta garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización del contrato ...” y el contrato de fs. 727, indica que New Start S.A., integró la garantía en concepto de adjudicación a fs. 719/720.

 

Que por lo tanto, visto que la adjudicataria retiró la totalidad de los equipos oportunamente instalados, y considerando que la presente contratación se encuentra rescindida en virtud de lo dispuesto por Res. CAyF N° 71/2008, la Comisión considera que corresponde la devolución de la garantía de adjudicación.

 

Que el art. 4º de la Res. CM N° 780/06, establece que “Cuando el monto de contratación sea superior a los Pesos Quinientos Mil ($500.000), el órgano competente para resolver la devolución de pólizas y garantías es el Plenario, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera”, por lo tanto, considerando que el presupuesto oficial de la presente contratación es de Pesos Setecientos Veinte Mil ($720.000), compete a éste órgano disponer la devolución de la garantía en cuestión.

 

Que por lo expuesto la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, propone al Plenario autorizar la devolución de la póliza de seguro de caución nro. 000457738, emitida por Chubb Argentina de Seguros S.A., en la suma de Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta ($19.440) a New Start S.A., en concepto de garantía de adjudicación.

 

Que este órgano comparte el criterio propuesto por la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Autorizar la devolución de la póliza de seguro de caución nro. 000457738, emitida por Chubb Argentina de Seguros S.A., en la suma de Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta ($19.440), en concepto de garantía de adjudicación.

 

Art. 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que proceda a la devolución de la garantía, conforme lo dispuesto en el artículo 1.

 

Art. 3°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a la adjudicataria, a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Compras y Contrataciones y oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN N° 504/2008

 

 

 

 

 

N. Mabel Daniele Secretaria

Mauricio Devoto Presidente

Ir al contenido