Art. 1º: Aprobar la creación de las estructuras para las Defensorías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, conforme lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 3318 las que contarán con los mismos cargos que la Defensoría Nº 1 ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de esta Ciudad.