Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 3 del Régimen de Fondo Permanente Especial, aprobado por la Resolución CM Nº 340/2008, exclusivamente para la reparación del Ascensor Número Tres, ubicado en el edificio de Beruti 3345, con la empresa Elevadores y Componentes, hasta la suma de Pesos cincuenta y dos mil ochocientos ($ 52.800) por las razones expuestas en los considerandos.